REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


Asunto Principal N° 4C-5675-04.-


AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas de audiencia del día de hoy, lunes seis (06) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la abogado SALOME ZAMBRANO ORTEGA, Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, para el imputado JOSE ISACC ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 03-05-1978, de 26 años de edad, hijo de LINA ROJAS VIVAS (v) y SATURNO MONTILVA (v) titular de la cédula de identidad N° V-14.099.330, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Junco, calle principal, casa sin numero de color blanca, al lado del matadero Francisco Cegarra, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; a quien le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. Seguidamente, el Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 encabezamiento y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 4C- 5675/2004, advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a Administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de oralidad e inmediación. Acto seguido, le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal (A) del Ministerio Público, abogado SALOME ZAMBRANO ORTEGA, quien sustentó su solicitud de calificación de flagrancia e igualmente solicito se decretara la privación judicial preventiva de libertad, y que la causa continué por el procedimiento abreviado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250, 251, 253 y 373 encabezamiento y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. En este estado, el Juez impuso al imputado JOSE ISACC ROJAS, del hecho y del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no puede materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal, manifestando querer declarar; a lo cual, libre de toda coacción y apremio, expuso: “ Ellos están poniendo que portaba un arma a la cual yo no la cargaba, nunca he manejado un arma, porque yo les dije que no era mía me golpearon, me trajeron para la policía, yo iba para una bodega a comprar chimo cuando me detuvieron, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor del imputado, Abogado HECTOR ALFREDO MORA RAMIREZ, Defensor Publico Penal, quien, expuso: “ Vista lo que manifestó mi defendido, solicito con todo respeto a usted, que mientras es resuelta la situación jurídica de este ciudadano, le sea concedida una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad, mediante caución juratoria, por cuanto es evidente que esta imposibilitado de prestar fiadores o caución real, esto de conformidad a lo establecido en los artículos 256 y 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por otra parte, pido a este Tribunal, sea ordenada la aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de que se investigue mas a fondo la causa y poder determinarse de esta manera la inocencia de mi defendido, así como también se ordene la practica de reconocimientos médicos forenses y la investigación correspondiente por las lesiones por él sufridas, al momento de su aprehensión, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos: Las presentes actuaciones dan cuenta que JOSE ISACC ROJAS, lo aprehenden funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, el sábado 04-12-04 a las once y cinco de la noche en el sector El Junco, frente al matadero Francisco Cegarra, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por habérsele incautado un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 y no acreditar estar autorizado legalmente para portarla o detentarla. De otro lado, se observa que el prenombrado imputado se encuentra lesionado en su espalda, lado izquierdo superior, igualmente en la región abdominal, lado izquierdo, como consecuencia de la actuación policial en el momento de realizarse el procedimiento practicado. De tal manera que con respecto a los hechos investigados necesariamente debe calificarse como flagrante la aprehensión del hoy imputado, por estar llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. El procedimiento a seguir será, el Abreviado, pues así lo ha solicitado la representante Fiscal, todo de conformidad con el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Observación separada merece las lesiones que presenta el imputado y que no solamente están referidas en esta Audiencia sino que también se señalan en el acta de Audiencia de Presentación del día 05 de diciembre del presente año. Como quiera que no se puede cometer un delito para averiguar otro y menos por quienes están encargados de las investigaciones dentro de los organismos policiales, es por lo que se acuerda exhortar en esta audiencia, al Ministerio Publico, para que con la diligencia que el caso requiere, ordene el Examen Medico Forense del hoy imputado JOSE ISACC ROJAS, y este Tribunal, acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia sobre Derechos Fundamentales en el Estado Táchira a los fines legales consiguientes, diligencia esta que se cumple de conformidad con lo previsto en el articulo 287 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En cuanto a la Medida de Coerción Personal, este Tribunal la considera procedente, solo que no será Privativa de Libertad, sino que se acuerda como en efecto se hace, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, toda vez que no esta acreditado por el Ministerio Publico, el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, además que JOSE ISACC ROJAS, es un Venezolano primario en la presunta comisión de delitos, de fácil ubicación y se compromete a someterse a las condiciones que le fije el Tribunal como es su presentación por ante la oficina de alguacilazgo una vez cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con el bien entendido que su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la Medida. Y así se decide. Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Califica la Flagrancia en la aprehensión del imputado JOSE ISACC ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 03-05-1978, de 26 años de edad, hijo de LINA ROJAS VIVAS (v) y SATURNO MONTILVA (v) titular de la cédula de identidad N° V-14.099.330, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en El Junco, calle principal, casa sin numero de color blanca, al lado del matadero, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; a quien le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado JOSE ISACC ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 03-05-1978, de 26 años de edad, hijo de LINA ROJAS VIVAS (v) y SATURNO MONTILVA (v) titular de la cédula de identidad N° V-14.099.330, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en El Junco, calle principal, casa sin numero de color blanca, al lado del matadero, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; a quien le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal líbrese boleta de libertad, Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m), se leyó y conformes firman.

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. SALOME ZAMBRANO ORTEGA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO







P. I. P. D.

JOSE ISACC ROJAS
IMPUTADO






ABG. HECTOR ALFREDO MORA RAMIREZ
DEFENSOR PUBLICO PENAL





ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA