REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
193° y 144°
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
IMPUTADO: DEFENSOR:
GERSON ANTONIO SÁNCHEZ NIÑO ABG. DORA LUISA PECORI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. FÉLIX GUTIÉRREZ MELGAREJO. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ
ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En la Audiencia de hoy, miércoles, 15 de diciembre de 2004, siendo las 9:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa AUDIENCIA para resolver Imposición De Medida De Seguridad y Solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2º y 419 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el ciudadano Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, Abogado FÉLIX ANTONIO GUTIÉRREZ MELGAREJO, en contra del ciudadano: GERSON ANTONIO SÁNCHEZ NIÑO, venezolano, de 44 años, nacido en San Cristóbal el día 16/06/1959, casado, carpintero, titular de la cédula de identidad V-5.654.670, residenciado el Barrio Santa Lucia, vereda 2, casa No. 1-2, El Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido del defensor público Yadira Moros.-- -
El Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó al secretario verificar la presencia de las partes informando el mismo que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público la ciudadana Fiscal abogado NANCY BOLÍVAR, el imputado de autos y su defensor.--
El juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su solicitud, señalando que conforme a la investigación realizada, se llegó a la conclusión de que el imputado es un consumidor de drogas, y por lo tanto, debe ser tratado como tal, y sometido a una medida de seguridad prevista en el artículo 74 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como la actividad no es punible, se sobresea la presente causa en su favor, de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.---
Seguidamente el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, y a tal efecto GERSON ANTONIO NIÑO expuso: “Acepto lo que expuso el Fiscal, y le doy gracias por lo que entiendo, es todo”.--
En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien alegó: “Me adhiero a la solicitud del Fiscal de medida de seguridad, es todo”.
Cumplida como fue la presente audiencia, oída la exposición fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a decidir conforme a derecho en los términos siguientes: PRIMERO: Que la presente causa se originó por la detención del imputado, en fecha 13 de diciembre de 2003, por Guardias Nacionales en el Fondo de Comercio “Bar Casa Blanca”, Municipio Torbes del estado Táchira, aproximadamente a las 9:30 de la noche, y quienes al efectuar previa las formalidades de Ley, un registro corporal sobre el mismo, encontraron en su poder en el bolsillo derecho de su pantalón, una cebollita de color amarillo, que contenía una sustancia química de color blanco y de olor fuerte y penetrante, que conforme al examen pericial realizado por el ingeniero químico Carlos Aparicio Contreras, adscrito al Laboratorio Científico Regional No. 1 de San Cristóbal, en que dictamina que lo encontrado al imputado resultó ser cocaína en forma de clorhidrato, y que conforme al examen pericial No. 9700-3185-LTC-164 de fecha 15/06/04, suscrito por la medico Betty Lorena Novoa Delgado, inserto al folio ochenta y tres (83) se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco-dependencia con uso regular de drogas ilícitas, derivados de cocaína, por lo que, conforme a lo señalado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se concluye que el mismo es consumidor de drogas, y por lo tanto, el hecho imputado, no resulta punible, razón por la cual, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GERSON ANTONIO SÁNCHEZ NIÑO, venezolano, de 44 años, nacido en San Cristóbal el día 16/06/1959, casado, carpintero, titular de la cédula de identidad V-5.654.670, residenciado el Barrio Santa Lucia, vereda 2, casa No. 1-2, El Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira, quien fuera investigado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.---
SEGUNDO: Por tratarse de un hecho donde fue apreciado y valorado la posesión de tales sustancias para el consumo por parte del ciudadano GERSON ANTONIO SÁNCHEZ NIÑO, ya identificado, debe aplicarse las medidas de seguridad, establecida en el Art. 76 numeral tres de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Readaptación social del sujeto consumidor, mediante la aplicación los medios científicos dirigidos a lograr la capacidad adecuada del consumidor, a los fines de reincorporarlo al medio social para su normal desenvolvimiento en la comunidad, durante seis meses, en el CEPAO, para lo cual se requiere que informe mensualmente al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, si el ciudadano cumple o no con la medida de seguridad impuesta, y así se decide.---
Impuesto el ciudadano GERSON ANTONIO SÁNCHEZ NIÑO, sobre la medida de seguridad, manifestó: “Me comprometo con el Tribunal a cumplir con tal medida pues quiero salir de ese mundo, es todo”.----
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE :
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GERSON ANTONIO SÁNCHEZ NIÑO, venezolano, de 44 años, nacido en San Cristóbal el día 16/06/1959, casado, carpintero, titular de la cédula de identidad V-5.654.670, residenciado el Barrio Santa Lucia, vereda 2, casa No. 1-2, El Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira, quien fuera investigado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.- -
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano GERSON ANTONIO SÁNCHEZ NIÑO, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Art. 76 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en consistente en Readaptación social del sujeto consumidor, mediante la aplicación los medios científicos dirigidos a lograr la capacidad adecuada del consumidor, a los fines de reincorporarlo al medio social para su normal desenvolvimiento en la comunidad, durante seis, en el CEPAO.
TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y se siga por ante ese Juzgado, el procedimiento para destrucción de drogas. Se terminó y leyó siendo las 9:30 minutos de la mañana.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
El Fiscal del Ministerio Público.
ABG. NANCY BOLÍVAR
GERSON ANTONIO SÁNCHEZ NIÑO,
IMPUTADO
P.I. P.D
El Defensor,
ABG. DORA LUISA PECORI ADARME,
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁSQUEZ