REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 16 DE DICIEMBRE DEL 2004.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, abogado JESUS GERARDO NIETO, constante de 46 folios útiles, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ORTEGA CORZO GORDING JESUS, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificados en los artículos 460 en concordancia con el 80 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR JESUS DEPABLOS, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 06 de mayo del 2002 se recibe en el despacho fiscal, actuación policial de efectivos de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la cual dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje recibieron reporte de que se dirigieran al club asociación, ya que allí se había originado una riña, estando en el lugar se les acerco un ciudadano que les manifestó que avía sido agredido y robado su chaqueta a la salida del mencionado establecimiento, al ser trasladada la victima a la medicastura de Capacho fue allí donde se encontró con el agresor, quedando este identificado como GORDING JESUS ORTEGA CORZO. De las diligencias de investigación llevadas a cabo para esclarecer el hecho no se encontraron suficientes elementos de convicción para culpar del autor del hecho punible al ciudadano GORDING JESÚS ORTEGA CORZO, por lo que no esta claro en señalar persona determinada como la autora de sus lesiones.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación que permitan con certeza solicitar el enjuiciamiento del imputado, máxime cuando la víctima no hizo acto de presencia en la Medicatura Forense de San Cristóbal, con el objeto de ser sometido a la practica del reconocimiento médico legal, con el objeto de determinar el grado de las lesiones y el tiempo de cura de las mismas, para así poder determinar el tipo penal aplicable, en esta situación, razones estas por las cuales este Juzgador declara con lugar la solicitud Fiscal, y en consecuencia, procede a declarar el sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado GORDING JESUS ORTEGA CORZO, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor del ciudadano GORDING JESUS ORTEGA CORZO, a quien se le imputó por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificados en los artículos 460 en concordancia con el 80 y 415 del Código Penal, en perjuicio de VÍCTOR JESUS DEPABLOS, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5



Abg. DANIEL EDUARDO MOROS VELASQUEZ
SECRETARIO.