REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2004
193º y 145º

Vista la solicitud presenta a este Juzgado, por la ciudadana Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada Melida Carrillo Rivas, conforme a la cual, solicita la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ AGUSTÍN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.674.758, domiciliado en la Urbanización Marbella, sector Paramito, San Rafael de Cordero, casa No. 81, Estado Táchira, a quien le imputa el delito de amenazas con a la vida, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Víctor Alexander Cuevas Delgado y Richard Leonardo Barrera, de 16 años de edad, este Tribunal, para decidir observa:

Que la presente causa se inició por un hecho ocurrido el 25 de octubre de 2004, en el que presuntamente, el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN SÁNCHEZ, ya identificado, en la Urbanización Marbella, sector Paramito, San Rafael de Cordero, casa No. 94 del Estado Táchira, se hizo presente y con un arma de fuego en la mano, procedió a gritar groserías e improperios, así como, amenazas a los adolescentes Víctor Alexander Cuevas Delgado y Richard Leonardo Barrera.

Que en las actuaciones que conforman esta causa, se encuentra agregadas solamente, la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, arriba nombrada, la denuncia presentada por los adolescentes ya nombrados y la entrevista realizada a los ciudadanos Yanet Lucía Delgado López y William Barrera Cárdenas, titulares de las cédulas de identidad V-5.663.694 y V-15.231.914, respectivamente, con el carácter de representantes legales de los adolescentes supra identificados, en la que solicitan una medida de protección a favor de dichos adolescentes.

Ahora bien, según la doctrina, el debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal.
Resulta pertinente señalar que el Código Orgánico Procesal Penal, establece, como un derecho del imputado, no poder ser juzgado en ausencia (artículo 125, numeral 12). Por consiguiente, de acuerdo a lo expresado en la Carta Fundamental (artículo 49, numerales 1 y 2), la notificación personal al encausado, de los actos realizados en el proceso penal, es un derecho cuya inobservancia afecta la validez del mismo.

Así mismo, considera esta Juzgadora, que el estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado

Hechas estas consideraciones, en el caso concreto, de la solicitud presentada por la Fiscal Decimosexta el Ministerio Público del Estado Táchira, contra el ciudadano José Agustín Sánchez, ya identificado, se ha iniciado un proceso penal en su contra, en el cual, no se le ha llamado a declarar, y sin haberse cumplido con el requisito esencial de la notificación personal del mismo, para darle carácter de imputado, para proceda a realizar su defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, no ha aportado la Fiscal solicitante, suficientes diligencias de investigación, para extraer de las mismas, elementos de convicción, en contra del ciudadano José Agustín Sánchez, ya identificado, para presumir que es autor o participe en la comisión de un hecho punible, o que exista temor fundado, para señalar que el mismo no se someterá a la autoridad judicial que pretende su enjuiciamiento.

De manera que, considerando que la libertad es uno de los valores sobre los cuales se fundamenta el estado social de derecho y de justicia que protege nuestra Constitución, y que el Juez de Control es el tutor por excelencia de tal derecho constitucional, así como, garante del debido proceso penal, esta Juzgadora considera procedente mantener, el estado de libertad plena del ciudadano José Agustín Sánchez, declarando sin lugar la solicitud de la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada Melida Carrillo Rivas, y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, realizada por la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada Melida Carrillo Rivas, en contra del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.674.758, domiciliado en la Urbanización Marbella, sector Paramito, San Rafael de Cordero, casa No. 81, Estado Táchira. Notifíquese. Una vez firme remítanse las actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público del Estado Táchira.



AB. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL No.5



AB. DANIEL EDUARDO MOROS V.
EL SECRETARIO.