ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA
En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las doce horas del medio día (12:00 a.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Abogado LUIS ANTONIO PACHECO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de solicitar al Tribunal se califique la flagrancia en la detención y se imponga Medida de Coerción Personal con respecto al ciudadano HERNAN ORJUELA PRADA, colombiano, natural de Cali, República de Colombia, de 46 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-80.339.473, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Orjuela (f) y Zoraida Prada (v), soltero, domiciliado en Puerto La Cruz, calle Bolívar, Edificio Alaska, Calle Juncal, apartamento 02, piso Nº 03, Estado Anzoátegui; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal. El imputado esta acompañado por el Abogado WILMER A. DIAZ CHACON; asimismo el imputado nombra en este acto como co-defensor al abogado DANIEL SANCHEZ, quien acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUERON OBJETO LOS IMPUTADOS, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N.8C-5916/2004, advirtiendo a las partes imputadas y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano: HERNAN ORJUELA PRADA, así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 256 en cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad y el Procedimiento ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo consigna en tres (03) folios utiles un fax proveniente de la Inidex de Barcelona. En este estado el Juez impuso al imputado HERNAN ORJUELA PRADA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si querían declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expuso: “ En el mes de abril de este año 2004, me presente en la Onidex de Barcelona y ellos me exigieron un documento de la Prefectura para determinar el tiempo de vivir en Venezuela y me pidieron dos cartas de dos personas que me conocieran en Venezuela y la persona que conocia yo ahí era Elizabeth Wilchez, Directora de Onidex, se firmó y presente esos documentos y a la vez entregue mi pasaporte y ellos me tomaron mis huellas digitales y me entregaron el comprobante y a la vez firme, es todo”. Se le otorga la palabra al Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; PREGUNTA EL FISCAL: Pregunta: Que tiempo de residencia tiene en el país. Respuesta: Como siete años. Pregunta: Que documentación consigno y ante que oficina para obtener la cédula. Respuesta: La constancia de domicilio de Prefectura, la carta de testigos. Pegunta: Ante que prefectura. Respuesta: La Prefectura de Puerto La Cruz. Pregunta: En algún otro momento tuvo otro documento. Respuesta: El TR1 en el pasaporte. Pregunta: Que más familia tiene. Respuesta: Mi compañera permanente. La Defensa No Pregunta. Se le otorga la palabra al abogado DANIEL SANCHEZ quien expuso: “Oída lo expuesto por mi defendido solicito se le otorgue a mi defendido una Libertad Sin Medida de Coerción Personal; más si existe una constancia en las actuaciones una constancia de Onidex-Barcelona y en este acto consignó los originales de lo consignado por el Ministerio Público , es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIO:
1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado HERNAN ORJUELA PRADA, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. El imputado deberá presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Prefectura -
2. DECLARAR que el imputado HERNAN ORJUELA PRADA fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
3. Emítase la respectiva Boleta de Libertad del imputado HERNAN ORJUELA PRADA dirigida al ciudadano Director de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
Fiscal,
HERNAN ORJUELA PRADA
Detenido,
DANIEL SANCHEZ
Defensor Privado,
WILMER A. DIAZ CHACON
Defensor Privado,
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,
8C-5916-04
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