MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA
En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas HABILES del día de hoy, treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 P.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Abogado LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en cumplimiento del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitar la calificación de flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, con respecto a los ciudadanos BETTY ESPERANZA JIMENEZ DELGADO, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida 26-11-1979, de 25 años de edad, soltero, Profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 14.099.882, hija de Teresa de Jesús Delgado Meza (v) y Luis Eduardo Jiménez Suárez (v), residenciada en Barrio San Andrés, calle principal de la cuesta del Trapiche, parte Baja, casa Nº 17-71; JOHANA ISLEY DELGADO RONDON, venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacida 14-02-1986, de 18 años de edad, soltera, Profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.256.663, hija de Ángela Isley Rondón (v) y Melecio Delgado (v), residenciada en la Vegas de Táriba, El Torbes, Sector El Salado, casa sin número. Táriba, Estado Táchira; LUIS ERNESTO VIVAS DELGADO, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido 30-05-1970, de 34 años de edad, casado, Profesión u oficio militar activo, titular de la cédula de identidad Nº 10.165.216, hijo de Teresa de Jesús Delgado (v) y Rafael Antonio Vivas (f), residenciado en Colina de San Rafael, calle Nº 02, casa Nº 10-02, vía el llano; YIMMY JACKSON RODRIGUEZ VILLAMIZAR, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido 18-12-1978, de 26 años de edad, soltero, trabajo u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.264.044, hijo de Isidro Rodríguez (v) y Teresa Villamizar (v), residenciado en Barrio El Paraíso, Parte Baja, casa Nº 2-9, San Cristóbal, Estado Táchira; ARCILA BARRERA OSWALDO ANTONIO, venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido 30-12-1982, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad Nº 16.228.633, hijo de Bernardo Rodríguez (v) y Miriam Barrera (v), residenciado en Las Vegas de Táriba, Calle Principal, al lado de la bomba, casa sin número; CARLOS ERNESTO ESCAF FLORES, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido 24-11-1974, de 30 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.295.268, hijo de Munir Escaf (v) y Maria del Carmen Flores (v), residenciado en Colinas de San Rafael; CARRILLO VILLAMIZAR EDMANUEL GREGORIO, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido 20-01-1985, de 19 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 19.599.149, hijo de Henry Carrillo (v) y Teresa Villamizar de Pérez (v), residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, parte baja, playa el río, casa Nº 2-9, San Cristóbal, Estado Táchira y HERNY JOSUE CARRILLO VILLAMIZAR, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido 24-01-1984, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 20.426.765, hijo de Henry Galviz Carrillo (v) y Teresa Villamizar de Pérez (v), residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, parte baja, playa el río, casa Nº 2-9, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUEMNTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal. En este acto se le notifica a los aprehendidos el derecho que tienen a nombrar defensor a fin de la aplicación del artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ejerzan su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se le interrogo si tenían defensor privado a lo cual contestaron que no. En este estado se le nombra al abogado MILTON OSUALDO MORALES PEREIRA, Defensor Público Penal, quie estando presente acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUE OBJETO EL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N.8C-5935/2004, advirtiendo a la parte imputada y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado LUIS ANTONIO PACHECHO, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fueron aprehendidos los ciudadanos BETTY ESPERANZA JIMENEZ DELGADO; JOHANA ISLEY DELGADO RONDON; LUIS ERNESTO VIVAS DELGADO; JIMMY JACKSON RODRIGUEZ VILLAMIZAR; ARCILA BARRERA OSWALDO ANTONIO; CARLOS ERNESTO ESCAF FLORES; EDMANUEL GREGORIO CARRILLO VILLAMIZAR Y HENRY JOSUE CARRILLO VILLAMIZAR, así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 250 ordinales 1º, 2º, 3º en cuanto a la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y solicito que la causa continué por el Procedimiento Ordinario. En este estado el Juez impuso a los imputados BETTY ESPERANZA JIMENEZ DELGADO; JOHANA ISLEY DELGADO RONDON; LUIS ERNESTO VIVAS DELGADO; JIMMY JACKSON RODRIGUEZ VILLAMIZAR; ARCILA BARRERA OSWALDO ANTONIO; CARLOS ERNESTO ESCAF FLORES; EDMANUEL GREGORIO CARRILLO VILLAMIZAR Y HENRY JOSUE CARRILLO VILLAMIZAR, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si querían declarar; por lo que la imputada BETTY ESPERANZA JIMENEZ DELGADO, libre de toda coacción y apremio expuso:”………, es todo”. Seguidamente se el concede le derecho de palabra a la parte Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Seguidamente sale de la sala la imputada Betty Esperanza Jiménez Delgado y entra a la sala la imputada JOHANA ISLEY DELGADO RONDON, quien libre de toda coacción apremio, expuso: “-----, es todo”. Seguidamente se le concede le derecho de palabra a la parte Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Sale de la sala la imputada Johana Isley Delgado Rondón, y entra a la sala el imputado LUIS ERNESTO VIVAS DELGADO, quien libre de toda coacción y apremio expuso: “”, es Todo”. Seguidamente se le concede le derecho de palabra a la parte Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Seguidamente sale de la sala el imputado Luis Ernesto Vivas Delgado y entra a la sala el imputado JIMMY JACKSON RODRIGUEZ VILLAMIZAR, quien libre de toda coacción y apremio, expuso: “----, es todo”. Seguidamente se le concede le derecho de palabra a la parte Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Sale de la sala el imputado Jimmy Jakson Rodríguez Villamizar y entra a la sala el imputado ARCILA BARRERA OSWALDO ANTONIO, quien libre de toda coacción y apremio, expuso: “….., es todo”. Seguidamente se le concede le derecho de palabra a la parte Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado. Seguidamente sale de la sala el imputado Arcila Barrera Oswaldo Antonio y entra a la sala el imputado CARLOS ERNESTO ESCAF FLORES, quien libre de toda coacción y apremio, expuso: “-----, es todo”. Seguidamente se le concede le derecho de palabra a la parte Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Sala de la sala el imputado Carlos Ernesto Escaf Flores y entra a la sala el imputado EDMANUEL GREGORIO CARRILLO VILLAMIZAR, quien libre de toda coacción y apremio, expuso: “----, es todo”. Seguidamente se le concede le derecho de palabra a la parte Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Seguidamente sale de la sala el imputado Emmanuel Gregorio Carrillo Villamizar y entra a la sala el imputado HENRY JOSUE CARRILLO VILLAMIZAR, quien libre de toda coacción y apremio, expuso:”-----, es todo. Seguidamente se le concede le derecho de palabra a la parte Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Se le otorga la palabra a la abogado MILTON OSUALDO MORALES PEREIRA, quien expuso: “…….es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIO:
1. Se deja constancia que desde el momento de la detención de los ciudadanos BETTY ESPERANZA JIMENEZ DELGADO; JOHANA ISLEY DELGADO RONDON; LUIS ERNESTO VIVAS DELGADO; JIMMY JACKSON RODRIGUEZ VILLAMIZAR; ARCILA BARRERA OSWALDO ANTONIO; CARLOS ERNESTO ESCAF FLORES; EDMANUEL GREGORIO CARRILLO VILLAMIZAR Y HENRY JOSUE CARRILLO VILLAMIZAR, fueron detenidos el día 06 de diciembre de 2004 a las seis horas de la mañana (10:00 a.m.) hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, hoy 08 de octubre de 2003 a las nueve y diez horas de la mañana (09:10), han transcurrido CUARENTA Y SIETE horas con DIEZ minutos; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEAN PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL”. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que los mencionados ciudadanos se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquicas.
2. Decretar como MEDIDA DE COERCION PERSONAL, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD con respecto a los imputados BETTY ESPERANZA JIMENEZ DELGADO; JOHANA ISLEY DELGADO RONDON; LUIS ERNESTO VIVAS DELGADO; JIMMY JACKSON RODRIGUEZ VILLAMIZAR; ARCILA BARRERA OSWALDO ANTONIO; CARLOS ERNESTO ESCAF FLORES; EDMANUEL GREGORIO CARRILLO VILLAMIZAR Y HENRY JOSUE CARRILLO VILLAMIZAR de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito USO DE DOCUEMNTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
3. DECLARAR que los imputados BETTY ESPERANZA JIMENEZ DELGADO; JOHANA ISLEY DELGADO RONDON; LUIS ERNESTO VIVAS DELGADO; JIMMY JACKSON RODRIGUEZ VILLAMIZAR; ARCILA BARRERA OSWALDO ANTONIO; CARLOS ERNESTO ESCAF FLORES; EDMANUEL GREGORIO CARRILLO VILLAMIZAR Y HENRY JOSUE CARRILLO VILLAMIZAR fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
4. Emítase la respectiva Boleta de Privación con respecto a los imputados BETTY ESPERANZA JIMENEZ DELGADO; JOHANA ISLEY DELGADO RONDON; LUIS ERNESTO VIVAS DELGADO; JIMMY JACKSON RODRIGUEZ VILLAMIZAR; ARCILA BARRERA OSWALDO ANTONIO; CARLOS ERNESTO ESCAF FLORES; EDMANUEL GREGORIO CARRILLO VILLAMIZAR Y HENRY JOSUE CARRILLO VILLAMIZAR dirigida a la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente.
5. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo la una y veinte horas de la mañana y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
LUIS ANTONIO PACHECO
Fiscal,
BETTY ESPERANZA JIMENEZ DELGADO
Imputado,
JOHANA ISLEY DELGADO RONDON
Imputado,
LUIS ERNESTO VIVAS DELGADO
Imputado,
JIMMY JACKSON RODRIGUEZ VILLAMIZAR
Imputado,
ARCILA BARRERA OSWALDO ANTONIO
Imputado,
CARLOS ERNESTO ESCAF FLORES
Imputado,
EDMANUEL GREGORIO CARRILLO VILLAMIZAR
Imputado,
HENRY JOSUE CARRILLO VILLAMIZAR
Imputado
MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA
Defensor,
GERSON BLANCO
Defensor,
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