REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8

San Cristóbal, 08 de Diciembre del año 2004.
194º y 145º.

CAUSA Nº: 8C- 5479/2004.

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de las “causas acumuladas” signadas con los numeros 8C-5419-04; 8C-5479-04 y 8C-5563-04 seguida en contra del ciudadano GERMAN OREJUELA RODRIGUEZ, colombiano, natural de Cali, Valle de Colombia, indocumentado, de 28 años de edad, nacido el 06-07-1975, de profesión u oficio carpintero, soltero, Residenciado en el Corozo, Calle Principal frente a la carpintería, San Cristóbal, Estado Táchira por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 16 la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. El imputado estuvo acompañado en el acto por la abogada YADIRA MOROS, Defensor Público Penal.

I
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL

En fecha 07-02-2004, compareció ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la ciudadana REY LUNA RENDRY LORENA, a los fines de denunciar al ciudadano GERMAN OREJUELA RODRIGUEZ, con quien tenia viviendo cinco meses, pero su vida era un infierno, ya que la golpeaba y la maltrataba verbalmente y no la ayudaba a nada, las cosas de su casa este señor las vendió para consumir droga y el día 18-01-04, llegó a la casa y sin ningún motivo empezó a golpearla y la dejó encerrada en la casa, pero cuando él llegó a la casa, ese día que llegó era 22-01-04, se pudo escapar de la casa, pero se sentía mal, luego el día 26-01-04, se dirigió al doctor y le realizó un eco donde se encontró embarazada, pero motivado a los golpes que recibió del ciudadano Germán Orejuela Rodríguez, perdió su hijo.

En fecha 23-03-2004, se inició por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminialisticas, al haber tenido conocimiento medinate denuncia de la ciudadana RENDY LORENA LUNA, en fecha 23-04-2004, quien entre otras cosas manifestó que ese día recibió una llamada de celular, era un ciudadano quien le indicó que su hermana EDDY FRAIDE REY LUNA, se encontraba en el Hospital Central en estado delicado, debido a que sufrió herida por arma de fuego, afirmando que el autor del hecho es el ciudadano GERMAN OREJUELA RODRIGUEZ, quien mantuvo una unión concubinaria con la denunciante, y éste le había dicho el día anterior que se iba a vengar, debido que había estado detenido por una denuncia que ella había interpuesto en su contra.

II
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la Audiencia Oral Preliminar el Defensor Técnico del Imputado en su exposición LE INFORMA AL TRIBUNAL LA DISPOSICIÓN DEL IMPUTADO DE SOLICITAR LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA POR SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA, PREVIA ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda su aplicación como son:
1.- Que no estemos en un caso de flagrancia donde se haya decretado procedimiento abreviado.
2.- Que la solicitud se efectúe por el Abogado Defensor del imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público.
3.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
4.- Admisión de los hechos por parte del imputado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no autoincriminación-- (artículo 49, ordinal 5ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público ( artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
5.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.
El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado NELSON JOSÉ MONTERO MERCHAN, sustento la acusación en forma oral en la Audiencia; aunado a que la Defensor Técnico del imputado en su intervención inicial informo a este Tribunal el ánimo manifiesto del imputado de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos en cuanto a los delitos acusados de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 16 la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. El imputado estuvo acompañado en el acto por la abogada YADIRA MOROS, Defensor Público Penal. Seguidamente el Tribunal procedió a enterar al imputado GERMAN OREJUELA RODRIGUEZ de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la “admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena” y seguidamente interrogó a las partes sobre los siguientes aspectos: PRIMERO: Informe el imputado al Tribunal si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público? Contestando OREJUELA RODRIGUEZ GERMAN luego de imponerlo del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO QUE SE ME INPONGA LA PENA. SEGUNDA: Acepta el imputado los cargos formulados en la Acusación por la Fiscal del Ministerio Público? RESPONDIO: "SI ACEPTO EL CARGO". TERCERO: Renuncia el imputado a su Derecho Constitucional de no confesión contra sí mismo con relación a estos hechos y de no contradicción de las pruebas promovidas por el Ministerio Público para ser evacuadas en juicio oral y público?. CONTESTO: "SI RENUNCIO". CUARTA: Tiene algo más que agregar el imputado? RESPONDIO: " NO". Seguidamente el Tribunal interrogó a la Defensor Técnico del imputado en el sentido si deseaba agregar algo a favor de su cliente y respondió que "Coadyuvaba en la solicitud de su defendido en relación a la admisión de los hechos que se le imputaban". Igualmente se escucho la opinión del Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado NELSON JOSÉ MONTERO MERCHAN, para que opinara acerca de la Admisión de los hechos por el imputado; a fin de la imposición inmediata de la Pena y de la solicitud de la Defensor Público Penal de la imposición inmediata de la pena; a lo cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público señalo que “ estaba de acuerdo con la admisión de los hechos por el imputado, es todo”.
Ahora para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin remitir el imputado a juicio que conllevaria no abri debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Codigo Organico Procesal Penal.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con:
1- ACTA POLICIAL:
En fecha 07-02-2004, compareció ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la ciudadana REY LUNA RENDRY LORENA, a los fines de denunciar al ciudadano GERMAN OREJUELA RODRIGUEZ, con quien tenia viviendo cinco meses, pero su vida era un infierno, ya que la golpeaba y la maltrataba verbalmente y no la ayudaba a nada, las cosas de su casa este señor las vendió para consumir droga y el día 18-01-04, llegó a la casa y sin ningún motivo empezó a golpearla y la dejó encerrada en la casa, pero cuando él llegó a la casa, ese día que llegó era 22-01-04, se pudo escapar de la casa, pero se sentía mal, luego el día 26-01-04, se dirigió al doctor y le realizó un eco donde se encontró embarazada, pero motivado a los golpes que recibió del ciudadano Germán Orejuela Rodríguez, perdió su hijo.

En fecha 23-03-2004, se inició por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminialisticas, al haber tenido conocimiento medinate denuncia de la ciudadana RENDY LORENA LUNA, en fecha 23-04-2004, quien entre otras cosas manifestó que ese día recibió una llamada de celular, era un ciudadano quien le indicó que su hermana EDDY FRAIDE REY LUNA, se encontraba en el Hospital Central en estado delicado, debido a que sufrió herida por arma de fuego, afirmando que el autor del hecho es el ciudadano GERMAN OREJUELA RODRIGUEZ, quien mantuvo una unión concubinaria con la denunciante, y éste le había dicho el día anterior que se iba a vengar, debido que había estado detenido por una denuncia que ella había interpuesto en su contra.
B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal del Ministerio Público respecto del imputado OREJUELA RODRIGUEZ GERMAN como autor de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 16 la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Delitos por los cuales se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo tanto la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA, no solamente con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hizo el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre élla, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.

IV
DOSIFICACION DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al imputado OREJUELA RODRIGUEZ GERMAN de la siguiente manera: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem; estableciendo la siguiente pena; PRISION DE DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 ibídem, es de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDO. Existiendo circunstancias atenuantes y no agravantes, dicha pena se impone en su límite inferior, vale decir DOCE (12) AÑOS y el delito de menos 1/3 de la pena por ser delito frustrado o sea OCHO (08) AÑOS; PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el del artículo 278 del Código Penal establece una pena de PRISION de TRES (03) AÑOS a CINCO (05) AÑOS, cuyo termino medio por aplicación del artículo 37 ibídem, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Existiendo circunstancias atenuantes y no agravantes, dicha pena se impone en su límite inferior, vale decir TRES (03) AÑOS; FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. Estableciendo la siguiente pena; PRISION DE SEIS (06) MESES a DIECIOCHO (18) MESES, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 ibídem, es de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN; existiendo circunstancias atenuantes y no agravantes, dicha pena se impone en su límite inferior, vale decir seis (06) AÑOS; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, con una pena de presidio de TRES (03) AÑOS a SEIS (06) AÑOS, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 ibídem, es de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES; dicha pena se impone en su límite inferior, vale decir TRES (03) AÑOS; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; el cual estipula una pena de prisión de TREINTA (30) MESES a SIETE (07) AÑOS; cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 ibídem, es de CUATRO (04) AÑOS y NUEVES (09) MESES; dicha pena se impone en su límite inferior, vale decir CUATRO (04) AÑOS; VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; con una pena de prision de SEIS (06) MESES a QUINCE (15) MESES, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 ibídem, es de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS; dicha pena se impone en su límite inferior, vale decir SEIS (06) MESES y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; con una pena de prision de SEIS (06) MESES a DIECIOCHO (18) MESES, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 ibídem, es de UN (01) AÑOS; dicha pena se impone en su límite inferior, vale decir SEIS (06) MESES. En aplicación del artículo 87 del Código Penal que establece la concurrencia de delitos penados con presidio y prisión se debe aplicar la pena correspondiente al delito más grave o sea la cantidad de OCHO (08) AÑOS que conlleva el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN; más el aumento de las dos terceras partes del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS; 02 años y las dos terceras partes de las otras penas llevadas a presidio; a lo cual se hace la conversión correspondiente de prisión a presidio de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA; 01 mes, 01 mes, 08 meses, 01 año y 06 meses respectivamente; a lo cual la pena aplicar ed de DOCE (12) AÑOS y CUATRO (04) MESES de PRESIDIO. Así mismo y por cuanto el hoy acusado se acogio al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS según lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la pena para estos delitos sobrepasa los ochos años para el delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustracción, este Tribunal decide rebajar la pena aplicable todos los delitos hasta TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES sin bajar del minimo. Así las cosas, la pena en que en definitiva se impone a OREJUELA RODRIGUEZ GERMAN es NUEVE (09) años de PRESIDO. Aparejada con las PENAS ACCESORIAS, establecidas en el artículo 13 del Código Penal.


En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESOLVIÓ:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra OREJUELA RODRIGUEZ GERMAN de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 16 la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. El imputado estuvo acompañado en el acto por la abogada YADIRA MOROS, Defensor Público Penal; cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el “Escrito de Acusación”.

2. CONDENAR A OREJUELA RODRIGUEZ GERMAN ya identificado a la PENA PRINCIPAL de NUEVE (09) AÑOS de PRESIDIO como autor responsable de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 16 la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; que le amerito acusación en esta causa, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. CONDENAR a OREJUELA RODRIGUEZ GERMAN, a las PENAS ACCESORIAS del artículo 13 del Código Penal.
4. CONDENAR OREJUELA RODRIGUEZ GERMAN al pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previsto en los artículos 34 del Código Penal; 267 y 266 ordinales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
5. Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.

Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro, a las once horas y quince minutos de la mañana.

Cópiese y cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,