REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, miércoles 01 de Diciembre de 2004
194 ° y 145 °
Visto el escrito constante de dos (2) Folios útiles consignado en fecha 24 de Noviembre de 2004, por el ciudadano JUAN CARLOS JAIMES asistido por el Abogado EVELIO PARRA RODRIGUEZ, mediante el cual subsana las irregularidades señaladas en el auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2004, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
-I-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Concatenando el mencionado escrito con la querella presentada inicialmente en fecha trece (13) de Octubre de 2004, se evidencia que la víctima subsanó la irregularidad señalada por este Tribunal en el auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2004; la misma consistía en hacer una expresa mención del lugar donde ocurrieron los hechos narrados por el ciudadano JUAN CARLOS JAIMES RÌOS.
Asimismo los hechos imputados son subsumidos por la víctima en los tipos penales de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADA, los cuales conforme a los artículos 444 y 446 del Código Penal sólo son enjuiciables por acusación de la parte agraviada; y conforme a lo narrado por la víctima los hechos ocurrieron el día 06-10-2004, no estando prescrita la acción penal a tenor del artículo 452 “ejusdem”.
Por ende se aprecia que se encuentran satisfechos la totalidad de los requisitos de procedibilidad exigidos por la Ley y los delitos imputados son enjuiciables a instancia de parte.
En consecuencia se Admite la acusación privada por los delitos enjuiciables a instancia de parte presentada por el acusador JUAN CARLOS JAIMES contra la ciudadana MARIA LUISA MATAMOROS, y así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley; decide: Único: La Admisión de la acusación interpuesta por el acusador JUAN CARLOS JAIMES RÍOS contra la ciudadana MARÍA LUISA MATAMOROS DE VALERO.
Conforme al artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal se tiene como parte al acusador, y se ordena librar boleta de citación a la acusada MARIA LUISA MATAMOROS DE VALERO para que asista ante este Tribunal a los fines de proceder a la designación de defensor; anexo a la boleta de citación de la acusada copia certificada de la acusación privada y del presente auto.
ABG. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. WILLIAM LÓPEZ.
SECRETARIO
En la misma fecha se libró notificación a la acusada.
El Secretario
William López.
3JU-858-04
Asunto: Admisión de Querella.