REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
EXPEDIENTE: E1-1303
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: FLORES EMELSON, colombiano, natural de Pailitos, Departamento del Cesar República de Colombia, con cédula de transeúnte Nº E-81.832.767, nacido el 18-09-1966, de 38 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción alfabeta, , de profesión u oficio comerciante, residenciado en caño amarillo, Municipio Panamericano calle principal Barinitas, entrada por la cancha casa S/N, Estado Táchira.
DEFENSA
Abogado GILDA ROSA PEÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogado Ana Gamboa, Fiscal Doce del Ministerio Público
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
BENEFICIO SOLICITADO: Libertad Condicional.
FECHA DE LA SENTENCIA: 03 DE Abril Del 2000.
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a estudiar la posibilidad de conceder o no, el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado FLORES EMELSON, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
RECAUDOS PROBATORIOS
Los recaudos presentados con la solicitud son:
1.- Informe Evaluativo para REGIMEN ABIERTO, preparado por La Unidad Técnica de Apoyo Nº 3 del Estado Táchira, corriente a los folios 357 al 361 del expediente.
2.- Record de Conducta expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, corriente al Folio 366 del expediente.
3. - Pronunciamiento de la Junta de Conducta expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, corriente al Folio 365 del expediente.
4.- Certificado de Antecedentes Penales Nº 98573696, corriente al folio 370 de la presente causa, de fecha 14 de Agosto de 2004, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a nombre del ciudadano EMELSON FLORES.
DISPOSICIONES LEGALES
Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.”
Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente señala:
“Al tribunal de Ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.”
Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, señala:
“Extraactividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior...”
Artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario:
“Son fórmulas de cumplimiento de las penas;
a.- El destino a establecimientos abiertos;
b.- El trabajo fuera del establecimiento; y
C.- La Libertad Condicional.”
Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, dispone:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.
PARA RESOLVER, CONSIDERA ESTE JUZGADO DE PENAS:
En el presente caso, quien aquí decide considera procedente aplicar la norma que más favorece al reo, tal como lo establece el último aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece la Extraactividad, que en el presente caso no es más que la aplicación de una Ley derogada hacia el futuro, por favorecer o beneficiar más al reo, por cuanto el hecho ocurrió en fecha 25 de agosto de 1999, y esa era la norma aplicable para esa fecha. De allí la razón por la que se aplican normas como la del Código Orgánico Procesal Penal derogado y la misma Ley de Régimen Penitenciario.
En tal sentido el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario establece los presupuestos o condiciones exigidos por el legislador patrio para que el Juez pueda acordar el beneficio en referencia, a saber:
1.- Que el penado haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta;
2.- Que haya observado conducta ejemplar y que ponga en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
De modo que el otorgamiento del beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO implica, no solo el análisis de los elementos objetivos que dispuso el legislador para su concesión, sino además de otros de carácter subjetivo, encaminados a determinar si el sujeto de estudio está apto para su reinserción social.
Corresponde entonces determinar si EMELSON FLORES cumple las condiciones exigidas por la Ley, para lo cual observa:
PRIMERO: Que el penado haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta;
Conforme se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 77 ordinales 1º, 5º y 8º, todos del Código Penal Venezolano; siendo detenido en fecha 25 de agosto de 1999 y para el día de hoy ha cumplido de su pena principal el lapso de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de cumplimiento físico y pena redimida, como consta del último cómputo de pena que cursa al folio 348. Conforme a la Ley de Régimen Penitenciario, el beneficio procede con un tercio de la pena cumplida, que en el presente caso es de: CUATRO (04) AÑOS, por lo que el penado solicitante lleva cumplido de su pena principal SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo que evidencia que el lapso mínimo establecido por la ley lo tiene cumplido desde hace mas de tres años.
SEGUNDO: Que haya observado conducta ejemplar y que ponga en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
El dispositivo legal que contempla el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto establece entre otras condiciones que el penado EMELSON FLORES haya observado conducta ejemplar, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, lo que implica el análisis a la personalidad que permitan suponer y llevar a la convicción de quien decide, que el mismo está apto y en condiciones de reinsertarse a la sociedad, y que se refleja en la conducta que ha desarrollado durante su reclusión.
En efecto, el otorgamiento de este beneficio implica la excarcelación del penado, se trata de una semilibertad, y el cumplimiento de pena bajo otro régimen, lo que hace necesario el análisis de un conjunto de elementos tanto objetivos como subjetivos que atañen, no solo el buen comportamiento intracarcelario observado por el sentenciado, sino que es necesario realizar un análisis de fondo a los antecedentes personales de todo orden, del cual se permita suponer en forma fundada su progresividad y readaptación social, y por ende, su reingreso al seno de la comunidad que le reprochó su accionar antijurídico.
Cumplida la condición objetiva como lo es el haber cumplido una tercera parte de la pena, es el elemento subjetivo el que va a determinar si el sujeto solicitante del beneficio está en condiciones de reinsertarse a la sociedad.
En este orden de ideas, si analizamos el informe preparado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, corriente a los folios 357 al 361, tenemos que el equipo encargado expresó lo siguiente:
DIGNOSTICO CRIMINOLOGICO: “Su participación en el hecho punible, se presume fue motivado a la dificultad para observar la dimensión del castigo, hostilidad e inadecuada canalización de los conflictos intrínsecos.
PRONOSTICO: Luego de realizar la evaluación psico-social el equipo técnico considera que el ciudadano EMELSON FLORES cuenta con factores mínimos que pueden facilitar el tratamiento resocializador extramuros entre ello; proyecta madurez, concepto sano de la vida, dispuesto a cambios, responder con sus obligaciones, retomar la protección de sus hijos, acata normas, gran disposición hacía el trabajo, actividad continuada en reclusión y respeta la autoridad.
CONCLUSIONES: Por lo expuesto anteriormente el equipo técnico emite pronostico FAVORABLE”.
Analizado todo lo expuesto, considera esta juzgadora que en el caso de autos existen elementos que han llevado a la convicción de quien decide que el sujeto optante al beneficio reúne plenamente las condiciones exigidas por el legislador patrio para la concesión del beneficio al que está optando, toda vez que no solo tiene cumplido el tiempo estipulado sino que además ha observado BUENA CONDUCTA y ha puesto en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad durante el tiempo de reclusión. En efecto, de acuerdo con las constancias emitidas por el Centro Penitenciario de Occidente, el penado durante todo el tiempo de su reclusión no ha sido objeto de ninguna sanción disciplinaria, y además existe un pronóstico favorable por parte del equipo técnico que garantiza que el penado está en condiciones de someterse a una medida de prelibertad.
En base a todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
RESUELVE
PRIMERO: ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO, solicitado por el penado de autos EMELSON FLORES, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, expuestas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: Se le impone al penado EMELSON FLORES las siguientes condiciones:
1.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin permiso previo y por escrito del Tribunal;
2.- No cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal;
3.- No frecuentar sitios en donde expendan bebidas alcohólicas;
4.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegado de prueba.
5.- Incorporarse de inmediato a una actividad laboral;
6.- Observar buena conducta.
7.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
8.- Regresar a pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, todos los días antes de las 8:00 p.m.
9.- Cumplir con las indicaciones impuestas por el reglamento interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez”.
10.-Mantener contacto cordial y responsable con sus hijos.
TERCERO: Háganse las participaciones respectivas.
CUARTO: Trasládese al penado de autos e impóngasele de la presente decisión.
Notifíquese y cúmplase.
DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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