REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02

San Cristóbal, 22 de diciembre de 2004
193º y 144º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, de fecha 21 de enero de 1998, inserta a los folios doscientos uno (201) al doscientos quince (215) de las actuaciones, en cuyo dispositivo se condena a la ciudadana MARIA YAJAIRA OCHOA ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.854.391,soltera, residenciada en la Avenida San Martín , Que-bradita 1, Casa sin número, Caracas, Distrito Federal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, este Tribunal considera que el tiempo transcurrido hasta la presente fecha implica que la penada MARIA YAJAIRA OCHOA ORTEGA, efectivamente ha cumplido la pena principal. En consecuencia procede a declarar el cumplimiento total de la condena principal impuesta; fijando el cumplimiento de la pena acceso-ria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, con presentaciones una vez (1) cada tres meses ante la Prefectura de Tocuyito, Estado Carabobo, hasta el día veintidós (22) de diciembre de 2007. y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta a la ciudadana MARIA YAJAIRA OCHOA ORTEGA, de naciona-lidad venezolana, con cédula de identidad Nº V-10.854.391, soltera, domiciliada en Avenida San Martín Quebradita 1, casa sin numero, Caracas, Distrito Federal , condenada a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIEN-TES . Y en consecuencia se fija el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigi-lancia de la autoridad, con presentaciones una vez cada tres meses ante la Prefectura de Tocuyito, Estado Carabobo, hasta el día veintidós (22) de diciembre de 2007.

Líbrese las respectivas notificaciones.




Abog. ISOLINA JÁUREGUI VELASCO
Juez (T) de Ejecución Nº 02


Abog. José Mauricio Muñoz Montilva
Secretario
IJV/