Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado RAMÍREZ FUENTES MARCOS LEOBARDO, suficientemente identificado en autos, este tribunal para decidir observa:
1. A los folios 345 al 349 corre inserta decisión dictada el 17 de noviembre de 2003 por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres, en la cual se acordó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal al penado RAMÍREZ FUENTES MARCOS LEOBARDO por un año, es decir, con un régimen de prueba desde esa fecha hasta el 17 de noviembre de de 2004.
2. Al folio 354 corre inserto INFORME INICIAL presentado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 16 de Junio de 2004 en el cual se presenta la evolución del caso e informan que el penado “…inicia presentaciones en esta Unidad Técnica, aunado al ser entrevistado se toman datos de identificación, es orientado en cuanto al beneficio que le fue concedido. Al indagar en sus áreas de atención tenemos que en su área legal ha venido cumpliendo con las condiciones impuestas. Laboralmente se desempeña como carpintero, tiene taller de carpintería de su propiedad, realiza trabajos por contrato, actualmente instala el techo a un quinta en el Sector “Villa Sol”, ubicado en la vía principal de la Machirí con zona industrial de Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira. Familiarmente reside junto a su esposa: KILQUENI BARRERA CHAPARRO, han procreado tres (3) hijos (un varón–dos hembras), la mayor de las hijas se casó y reside en Caracas, mantienen buena comunicación, ambos aportan los ingresos al hogar debido a que su esposa se dedica al comercio vendiendo productos de belleza”.
3. Al folio 357 corre inserta constancia expedida en fecha 17 de Noviembre de 2004 en la cual la delegada de prueba y Jefe de la Unidad Técnica informan el haber concluido el plazo de régimen de prueba iniciado el 17 de noviembre de 2003.
En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba el 17 de noviembre de 2004 y por cuanto el penado MARCOS LEOBARDO RAMÍREZ FUENTES cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.
Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado MARCOS LEOBARDO RAMÍREZ FUENTES, identificado en autos, por haber cumplido con el régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada en fecha 17 de noviembre de 2003, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal
|