Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL presentada por el penado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ URBINA y agregados los recaudos procedentes del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 383 al 385 de la primera pieza de las presentes actuaciones corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Dos de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se condena al ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ URBINA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem.

2-. Al folio 552 al 556 de la segunda pieza corre inserta decisión dictada por este Tribunal Tercero de Ejecución en fecha 13 de enero de 2004, por la cual se acordó el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez al penado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ URBINA.

3-. Al folio 440 corre inserto cómputo de pena efectuado en fecha 18-09-03 al penado prenombrado en el cual se evidencia que en fecha 03-12-2004 cumplió las dos terceras partes de la pena.

4-. A los folios 616 al 619 corre inserto INFORME EVALUATIVO para la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, de fecha 01 de diciembre de 2004, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, en el cual el equipo técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de dicha medida, del cual es de destacar:
PROGRESIVIDAD EN RÉGIMEN ABIERTO: “inmediatamente a su ingreso al Centro de Tratamiento”Dr. Juan Tovar Guedez” es incorporado al período inductivo, recibiendo información y orientación sobre la medida de prelibertad, sus normas, condiciones, dinámica interna del Centro de Tratamiento en función de que el proceso adaptativo sea lo más rápido posible y lograr un mejor ajuste social en su nuevo proyecto de vida. Aunado a ello, comienza a trabajar como vendedor de prendas militares en la avenida cuatricentenaria en amaguart, actividad laboral que realizó hasta el mes de Julio del presente año, para dedicarse a trabajar como obrero de la construcción en la Concordia y actualmente en El Valle, Sector 3 Esquinas, demostrando buena disposición y progresividad. En el aspecto conductual se observa buena conducta, ausencia de Reportes Disciplinarios durante el tiempo de permanencia en Régimen Abierto, contando con el sólido apoyo familiar de sus padres quienes son el eje fundamental en el proceso resocializador”
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“Joven de 24 años de edad, proveniente de un hogar constituido legalmente donde recibió información de hogar ajustada a lo establecido socialmente, su acción delictual fue estimulada entre otros factores por la inmadurez, necesidad de obtener dinero fácil e influencias negativas de sus relaciones interpersonales e intergrupales.
PRONÓSTICO:
“El caso en estudio se observa para el momento con buena disposición para acatar normas, cumplir con lo establecido social y legalmente, se presume un nivel de peligrosidad y reincidencia delictiva, por lo que el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión de la Libertad Condicional”.

5-. Corre inserto al folio 178 certificación de antecedentes penales expedida por el Ministerio del Interior y Justicia en el cual se hace constar que de los registros correspondientes no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.

II

De conformidad con lo previsto en el artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se exige para que sea acordada la libertad condicional por el tribunal de ejecución, que el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta. Además deben concurrir las circunstancias siguientes:

1-. Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2-. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3-. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense;
4-. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5-. Que haya observado buena conducta.

-. Consta en autos que efectivamente el penado tiene cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta en virtud de que conforme se evidencia del cómputo de pena efectuado en fecha 18-09-03 inserto al folio 440, el penado en fecha 03-12-04 cumplió las 2/3 partes de la pena para optar a la libertad condicional.
-. El penado Hernández Urbina Miguel Ángel no registra antecedentes penales por condenas anteriores a la que motivó la presente causa.
-. El Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, bajo cuya supervisión se encuentra el penado de autos desde el 13 de enero de 2004, ha emitido un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, informe evaluativo que acoge totalmente esta juzgadora por inferir del estudio del mismo que el penado ha internalizado su situación penitenciaria y se encuentra apto tomando en cuenta su personalidad y condiciones psico sociales para optar por otra medida más próxima a la libertad plena, toda vez que ha respondido satisfactoriamente al régimen de disciplina del destino a establecimiento abierto, por lo que reúne condiciones que permiten estimar el favorable resultado de una medida alternativa dentro de su progresividad y por ende del debido cumplimiento de la pena impuesta.
-. El penado registra buena conducta y la única fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le ha sido dentro de su sistema de tratamiento penitenciario es el destino a establecimiento abierto, por lo que no hay revocatoria de medida alguna que apreciar.

Por lo tanto, satisfechos plenamente los requisitos exigidos por el legislador, es por lo que esta juzgadora considera que lo procedente es otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL al penado USECHE HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL, bajo las siguientes condiciones:

1-. Prohibición de salida del país sin autorización previa y escrita de este Tribunal.
2-. Permanecer activo laboralmente y presentar constancia.
3-. Mantener buena conducta en el medio familiar y social y seleccionar sus amistades.
4-. Prohibición de frecuentar lugares de consumo y expendio de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5-. Presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerido.
4-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.
5-. Mantener comunicación y cohesión con su grupo familiar primario.
6-. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
7-. Abstenerse de relacionarse con personas de referencia negativa.

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado HERNÁNDEZ URBINA MIGUEL ÁNGEL, suficientemente identificado en autos, hasta el 02-04-2006, fecha en que finaliza la pena principal impuesta, sin perjuicio de la solicitud de Confinamiento en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y de las condiciones antes señaladas. Líbrese las boletas de notificación.