Vistas las actuaciones de la presente seguida a BERBESÍ BALDÍN LUIS, penado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, quien se encuentra cumpliendo pena bajo la fórmula alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, este tribunal para decidir observa:
1-. Al folio 216 corre inserto oficio N° 1229 de fecha 22 de Octubre 2004 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” en el cual notifica a este tribunal que el residente BERBESI BALDIN LUIS, en fecha 17-08-04 salió a laborar y después del permiso de fin de semana el 15 de Octubre de este año a las 6:00 de la mañana no regreso a dicho Centro de Tratamiento, por lo cual transcurridas 72 horas de ausencia continua y después de efectuar las diligencias pertinentes se presume evadido.
2-. Al folio 218 corre inserto oficio N° 20-F12-934-04-30341 de fecha 09 de Noviembre de 2004 procedente de la Fiscalia 12° del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia suscrito por la Fiscal del Ministerio Público, abogada Ana Gamboa, mediante el cual se solicita la revocatoria del régimen abierto por incumplimiento de las condiciones impuestas.
3-. A los folios 221 y 222 corre inserto INFORME EVALUATIVO procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez, mediante el cual se solicita la revocatoria del régimen abierto al penado BERBESI BALDIN LUIS, en el cual expone: “El penado (residente) BERBESI BALDIN LUIS ingresó a Régimen Abierto el 19-02-04 según Oficio N° 1485-E3 de fecha 17-08-04, en su corta estadía demostró un comportamiento adecuado a la vida comunitaria y a los requisitos del Centro, disposición al área laboral, se maneja bajo esquema conductual de respeto mutuo con buen comportamiento, respeta la figura de autoridad. El referido caso salió a laborar y continuaba de permiso de fin de semana el 15-10-04 a las 6:00 AM, debiendo regresar al Centro Comunitario el 18-10-04 a las 8: PM situación que no sucedió, se realizaron las diligencias pertinentes para su ubicación, sin obtener resultados positivos, el caso tiene toda su familia en Colombia y no había nada que lo arraigara en este país”.
4-. A los folios 206 al 210 corre inserta decisión dictada por este tribunal el 17 de agosto de 2004 en la cual se acordó el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado BERBESÍ BALDÍN LUIS, bajo las condiciones que allí se expresan y que debería cumplir hasta que le fuese concedida la libertad condicional, entre cuyas condiciones para el otorgamiento de la medida se le impuso el debido cumplimiento de las normas establecidas en el Centro de Tratamiento Comunitario que le fuese asignado.
Establece que el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cualquiera de 1as medidas previstas en este capitulo se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido”.
Como puede evidenciarse de lo anteriormente trascrito, el penado BERBESÍ BALDÍN LUIS, ha incumplido con las condiciones que le fueron impartidas al otorgarle la medida de destino a establecimiento abierto toda vez que se ha ausentado del Centro de Tratamiento Comunitario que le fue asignado sin justificar su ausencia teniéndose según la información obtenida de dicho Centro de Tratamiento que se encuentra evadido desde el 18 de octubre de 2004, lo cual hace procedente la revocatoria de la medida otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: REVOCA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado BERBESÍ BALDÍN LUIS, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aprehensión. Notifíquese. Librese los oficios respectivos.
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