Por recibido constante de tres (3) folios útiles actuaciones procedentes del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante oficio N° 1335 del 10 de Noviembre de 2004, por el cual remiten anexo INFORME REFERENCIAL correspondiente al penado residente OSORIO SERNA LUIS EDUARDO, identificado en autos para quien solicita permiso de SUPERVISIÓN ESPECIAL. Este tribunal para decidir observa:
1. El penado OSORIO SERNA LUIS EDUARDO fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 6 de la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 128 al 140).
2. Mediante decisión por este tribunal dictada el 22 de Agosto de 2003 se otorgó el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado OSORIO SERNA LUIS EDUARDO, quien fue trasladado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, lugar donde ha de permanecer hasta el otorgamiento de la libertad condicional.
3. El INFORME REFERENCIAL para el permiso de supervisión especial del referido penado en la EVOLUCIÓN DEL CASO del régimen abierto señala: “la evolución del caso en el Centro de Tratamiento Comunitario es FAVORABLE, desde su ingreso es incorporado al período de inducción donde se informa y orienta sobre las normas, directrices, condiciones, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad en función de buscar un adulto operativo que tenga capacidad para manejar su libertad y tolerar sus frustraciones. Paralelamente a la inducción comienza a trabajar como comerciante en la venta de artesanía colocando como punto de referencia la casa de su apoyo familiar y habitacional Sr. Gustavo Muñoz en La Ermita de San Cristóbal Estado Táchira e indicando el Sr. Muñoz que el residente es una persona trabajadora y responsable.
En cuanto a su grupo familiar secundario (esposa e hijo) habitan en Cúcuta Colombia, visitan al residente eventualmente en casa de su apoyo familiar en San Cristóbal. A nivel conductual, el residente en los 14 meses y medio que tiene en Régimen Abierto, ha sido objeto de 01 Reporte Disciplinario lo sancionó por pernoctar fuera de la institución, el Consejo de Disciplina lo sancionó con la suspensión de una pernocta y mejorar la comunicación dado que justificó su ausencia con una equivocación involuntaria a la hora y fecha de llegada luego de un permiso otorgado por el Juez.
4. CONCLUSIONES:
El residente después del Reporte Disciplinario hace 10 meses, ha evolucionado positivamente en todas las áreas de atención con buen espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, por lo que el Equipo Técnico lo postula para el permiso de SUPERVISIÓN ESPECIAL”.
Con vista a la relación que antecede tomando en cuenta que el penado residente OSORIO SERNA LUIS EDUARDO se encuentra cumpliendo pena bajo la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto desde hace mas de un (1) año y ha observado progresividad poniendo de manifiesto su espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y además de ello ha sido postulado por el Equipo Técnico conformado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, Lic. Pablo Galvis, por el Delegado de Prueba, Soc. Marco E. Chávez y asistente Tulio José Ruiz, quienes en el informe referencial dan fé de la evolución positiva del penado en su sistema de tratamiento dentro de lo que es el seguimiento de su caso para el debido cumplimiento de la pena, es por lo que este tribunal ante el resultado favorable de tratamiento penitenciario que se le sigue al penado OSORIO SERNA LUIS EDUARDO, conforme a lo dispuesto al articulo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, teniendo en cuenta que el permiso de supervisión especial constituye un incentivo en el penado con miras a la libertad plena que éste ha de alcanzar, ACUERDA por ser procedente dicho PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, el cual se regirá por las siguientes condiciones:
a. El penado pernoctará en el domicilio de su apoyo familiar y habitacional prestado por el ciudadano Gustavo Muñoz, ubicado en la Carrera 1 N° 15-48 La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de prueba en el día y a la hora que se le señale.
b. Mantenerse activo laboralmente.
c. Conservar su apoyo familiar.
d. Observar excelente conducta familiar y social-ciudadana.
e. Cumplir debidamente con las instrucciones, indicaciones, normas y directrices que le sean dadas por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”.
Por lo ante expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ACUERDA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado OSORIO SERNA LUIS EDUARDO, suficientemente identificado en autos, dentro del régimen del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese. Líbrese los respectivos oficios.
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