REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO 3
194° Y 145°
San Cristóbal, 02 de diciembre de 2.004
DECISIÓN POR LA CUAL SE DECLARA EXTINGUIDA LA PENA
PENADO: ROSALES CARDOZO RICHARD
Vistas las actuaciones de la siguiente causa seguida al penado ROSALES CARDOZO RICHARD, suficientemente identificado en autos, este tribunal para decidir observa:
1. Al folio 259 y vuelto corre inserta decisión dictada el 18 de mayo de 1999 por el suprimido Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se acordó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso penal, al penado ROSALES CARDOZO RICHARD con un régimen de prueba de CINCO (5) AÑOS a partir de esa fecha.
2. Al folio 266 corre inserto informe inicial de fecha 21 de julio de 2000 presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado y como conclusiones refiere que este se ha adaptado adecuadamente a las exigencias del régimen, resaltando su responsabilidad y buenos hábitos de trabajo.
3. A los folio 294-295 corre inserto informe final de fecha 08 de Julio de 2004 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central, Estado Carabobo en el cual en relación con la evolución del comportamiento del penado se ofrece la información en las diferentes áreas, en el área de actitud ante el régimen de prueba, en el área familiar residencial, laboral y actitud ante el delito, del cual se infiere que el penado cumplió satisfactoriamente con cada una de las indicaciones que le fueron impuestas durante el lapso de supervisión.
En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba el 15 de agosto de 2004 y por cuanto el penado ROSALES CARDOZO RICHARD cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.
Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado VELASCO BLANCO JOSÉ RAMÓN, identificado en autos, por haber cumplido con el régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada en fecha 18 de agosto de 1999, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal
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