REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN IV DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Lunes, 20 de diciembre de 2004.
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA EL MANTENIMIENTO O REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En el día de hoy, lunes, 20 de diciembre de 2004, en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira siendo las Doce (10:20 p.m.) Horas de la mañana, se presenta ante, al Despacho de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira la ciudadana PEÑA BETANCOURT ARNELICE, para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, en la causa Nº 4E-1719-2004, con ocasión a la Privación de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 27/07/2004, contra la misma penada PEÑA BETANCOURT ARNELICE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, fecha de nacimiento 13-09-1963, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.491.812, hijo de Teresa Betancourt (v) y Candelario Peña (f), de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle 4, Nº 3-30, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3ª en concordancia con el 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Lino García López, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal, penado este que se encuentra asistido en este acto por la Defensor Público Penal, Abogado MILTON MORALES. El ciudadano Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y hecho lo cual declaró abierto el acto y procedió a imponer la penada PEÑA BETANCOURT ARNELICE, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar y en caso contrario puede hacerlo libre de todo apremio, coacción, sin juramento de ley, manifestando estar dispuesto a declarar, quien expuso: “ lo que paso es que yo me estaba presentando correctamente cada dos meses, en san Antonio y cuando vine aquí me dijeron que tenia orden de captura, el único error mío fue no participar mi cambio de residencia, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Penal Abogado MILTON MORALES quien manifestó: “señor juez, que la señora se venia presentando correctamente siendo un error no pedir constancia de sus presentaciones ante San Antonio, antes de decretar su orden de captura, es por lo que pido se revoque la orden de captura, es todo”. A continuación el Juez cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abog. MARELVIS MEJIAS MOLINA, Fiscal XII del Ministerio Publico, quien expuso: “Esta representación fiscal luego de oída las partes no se opone a la decisión que pueda tomar este Tribunal, y me adhiero a la solicitud de la defensa en cuanto a la revocación de la Orden de Captura que pesa sobre la ciudadana, es todo”. Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Privación de Libertad y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo solicitado por la Representación Fiscal, lo manifestado por el imputado, y lo alegado por la defensa, este Juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones: UNICO: Este tribunal Oída las partes acuerda levantar la medida impuesta por este mismo Tribunal por cuanto observa y así consta en actas que la penada se estaba presentando ante la oficina de alguacilazgo extensión San Antonio del Táchira y en consecuencia acuerda las presentaciones cada mes ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, partir del día 22 de diciembre de 2004, asi mismo enviar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de ser sacada de pantalla, y así se decide. Se Terminó siendo la Once y Treinta (11:30) Horas de la Mañana. Se leyó y conformes firman.-
Abog. GEORGE JONATHAN RAMÍREZ CARRERO.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
P. I. P. D.
PEÑA BETANCOURT ARNELICE
PENADO.
Abog. MILTON MORALES.
DEFENSOR PUBLICO ASISTENTE.
Abog. MARELVIS MEJIAS MOLINA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abog. JOSE MAURICIO MUÑOZ.
SECRETARIO
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