REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN IV DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes, 21 de Diciembre de 2004.
194º y 145º
Expediente: E4-1375-2002
Penado: ROSELIANO RAMÍREZ HERNANDEZ
Delito: HURTO CALIFICADO.
Pena Impuesta: CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN.
Beneficio Solicitado: LIBERTAD CONDICIONAL.
Vista la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, inserta al folio 150 de las presentes actuaciones, de fecha 11 de agosto de 2004, realizada por el penado RAMÍREZ HERNÁNDEZ ROSELIANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14-06-70 de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero de construcción, hijo de Rosaliano Ramírez (f) y Ida Maria Hernández Gomez (f), titular de la cédula de identidad Nº 11.505.244, este Tribunal para decidir observa:
I
1.- Corre inserta a los folios 45 al 50 Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 08/10/2.002, mediante la cual se Condenó al ciudadano RAMÍREZ HERNÁNDEZ ROSELIANO a cumplir condena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARLIN VELLANY CARRIILLO TARAZONA.
2.- Al folio 80 se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la que se deja constancia que en los registros correspondientes que se encuentran en ese despacho, no aparecen registrados Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado ciudadano.
3.- Al folio 143, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado RAMÍREZ HERNÁNDEZ ROSELIANO, en el que consta que el mismo cumplió las Dos Terceras (2/3) Partes de su pena en fecha 09 de junio del 2004. Aunado al hecho de que hasta la presente fecha ya tiene cumplidas las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena.
4.- A los folios 177 al 186, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que se emitió pronunciamiento “FAVORABLE”.
II
Consta en autos que el penado RAMÍREZ HERNÁNDEZ ROSELIANO fue procesado y sentenciado bajo el imperio de la normativa procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia el 11 de noviembre del 2001, esto es el Código actual vigente, en virtud de que el hecho que dio origen a este proceso se llevó a cabo en fecha 20 de abril del 2002, por lo que en esta fase de ejecución de sentencia, resultan aplicables las disposiciones de este mismo Código, por lo que de conformidad con lo previsto en el Art. 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se indica que sólo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya sido impuesto, la cual según el último computo la cumplió el día 20 de abril del 2004. Y así se declara.
En consecuencia:
PRIMERO:
Verificado el cómputo de pena cumplido hasta la presente fecha por el penado: RAMÍREZ HERNÁNDEZ ROSELIANO, se observa que se encuentra detenido desde el 20-04-2002 y actualizado a la fecha, lleva un tiempo de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MES y TRECE (13) DÍAS privado de su libertad. Por lo que las Dos Terceras partes se cumplieron el día 09 de JUNIO del 2004.
SEGUNDO:
Estudiado el Informe Evaluativo para la Libertad Condicional realizado por la Unidad Técnica III de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira en donde se emitió el siguiente pronostico: “...Cuenta con efectivo apoyo familiar, mantiene hábitos laborales, enfoca funcionalidad basada en un proyecto factible-coherente (inmediata activación laboral, acatar obligaciones implícitas del beneficio y evitar factores de Riesgo); por otra parte existe probabilidad de compensación/mediante orientación efectiva con relación al ligero déficit detectado en el área emocional; Razones que en la actualidad, se estiman condiciones, para el disfrute del beneficio-----conclusión sobre la base de los fundamentos supra señalados, el equipo técnico sustenta matriz de opinión FAVORABLE”.
Analizado el contenido del informe técnico del penado: HERNANDEZ GERARDO, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, considera en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el Penado, el Estado y la Sociedad; Estando cumplidas las Dos Terceras partes de la pena, y la mitad de la pena física y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la Libertad Condicional y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano RAMÍREZ HERNÁNDEZ ROSELIANO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece el presente Régimen de Prueba, por el lapso de: OCHO (08) MESES Y DIECISIETE DIAS (17) DIAS, que es el lapso de pena que le faltaría cumplir al penado de autos..
TERCERO: Se impone al penado: RAMÍREZ HERNÁNDEZ ROSELIANO, identificado supra, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la debida autorización del tribunal.
2. Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, así como de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir con la totalidad de la pena.
Líbrese la respectiva notificación al Fiscal Ejecutor de Penas, al penado de autos y a la Defensa del mismo.
El Juez en función de Ejecución,
Abog. GEORGE J. RAMIREZ CARRERO
El Secretario,
Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ.