REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, Jueves dieciséis (16) de Diciembre del año 2.004

194º y 145º

Vista la Conciliación celebrada en la Audiencia Preliminar del día jueves ocho (08) de Julio del año 2004, en la cual este Juzgado aprobó el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Suspendió el Proceso a Prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 566 eiusdem, en virtud del acuerdo a que llegaron las partes, en el sentido, de que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ofreció a la víctima el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la cantidad de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000), para ser cancelados dentro del lapso de cuatro (04) meses, y en cuatro partes de la siguiente manera: dos (02) pagos de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000) y dos (02) pagos de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000), y vista su aceptación, éste Juzgado para resolver observa:
Verificado como ha sido, el cumplimiento de la obligación pactada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha ocho (08) de Julio del año 2004 mediante el Acta de Entrega que antecede, en la cual consta que la ciudadana MARIA ANTONIA JAIMES OCHOA en su carácter de representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), recibe de manos de la ciudadana Juez Temporal del Juzgado y en presencia del secretario del Tribunal, la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000), en dinero efectivo y de curso legal, cantidad ésta que fuere entregada al Tribunal en fecha 01 de Noviembre del año 2004, por la ciudadana EMELIDA BAUTISTA PAGUA, en su carácter de madre del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quedando conforme; es por ello que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de responsabilidad del adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia Preliminar celebrada el día ocho (08) de Julio del año 2004, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” Ejusdem. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del tribunal.

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL TEMPORAL



ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 02:00 horas de la tarde.

CAUSA PENAL Nº 2C-1.159/2004
MDCSP/cjcc.-