REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
194 Y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO EN FLAGRANCIA
Juez de Control Nº3 ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS
Fiscal 17: ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
Adolescente Imputado: Reservado de conformidad con
el Art. 545 de la LOPNA
Defensor Público: ABG. CAROLINA ROJO RIVAS
Secretario: ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
En el día de hoy, jueves, treinta (30) de Diciembre del año 2.004, siendo las 12:10 horas de la mañana, comparece por ante este Tribunal, previo traslado por el órgano legal correspondiente, el adolescente imputado: Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, con el objeto de celebrarse la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO EN FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, por la secretaria de este Tribunal, a los fines de dar inicio a la presente audiencia, estando presentes el adolescente Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, ya identificado, Presente igualmente su Defensora Pública Abogada CAROLINA ROJO RIVAS, la Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, la Juez Abogada: IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, y el Secretario de Guardia Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. Seguidamente la Juez declara abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Fiscal, Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso como se produjo la aprehensión del imputado adolescente, Reservado de conformidad con el Art. 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, una breve exposición de los hechos, manifestando a este Tribunal, que por cuanto de las actas se desprende que no existe delito alguno, se desestime la Calificación de Flagrancia, así mismo se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que continué con la averiguación de los hechos, y solicitó se otorgue la Libertad Inmediata al adolescente investigado. Acto seguido la Juez impuso al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º en concordancia con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al adolescente imputado: Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, si deseaba declarar, a lo cual manifestó que no deseaba declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abogada Defensora ABG. CAROLINA ROJO RIVAS, quien expuso sus argumentos de defensa, manifestando que visto como ha sido las actas que conforman la presente causa no existe indicio de participación de mi defendido en ningún delito. Asimismo, me adhiero a la solicitud fiscal de decretar la libertad plena de mi defendido y de la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, por ultimo manifiesto a este respetuoso Tribunal, que la madre del adolescente, me manifestó que el vidrio roto en la riña, ya fue cancelado a la gerente del establecimiento comercial, y que la misma tiene recibo del pago, es todo”. Terminó la exposición de las partes. El Tribunal, oída en forma oral cómo se produjo la aprehensión del adolescente imputado Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, por la Representación Fiscal, así como una breve exposición de los hechos; y los alegatos de Defensa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declarar con lugar, la solicitud del Ministerio Público de decretar la Libertad Inmediata del adolescente Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, identificado al inicio de la presente acta, y ordena proseguir la presente causa por PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Librese la boleta de libertad. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de la decisión y del auto que la fundamenta. Siendo las 12:30 del medio día. Terminó, se leyó y conformes firman.