REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES (08) DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

194º Y 145º


Visto el oficio No. 20F26-0988-04, de fecha 08 de Diciembre del presente año, y recibido en fecha 02 de Diciembre de 2004, en el que el Ciudadano Abogado TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal vigésimo Sexto del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ARTÍCULO 545 LOPNA) , de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 09-07-2004, Interpuso denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Seccional Rubio, por la ciudadana Nancy Esmeralda Cervita Contreras donde expuso: “ Yo iba llegando a mi casa el día martes 06 de los corrientes….., vi que salio corriendo de mi casa Jhony Ovallez…, como estab ocupada por mis estudios no me percate de nada…, el miércoles fui a buscar el reproductor del carro, lo busque y como el martes vi saliendo corriendo de mi casa a Jhony…, por eso sospecho de él ya que el reproductor lo tenia en la gaveta en mi cuarto y en la casa no había nadie…”.
Analizadas cada una de las actas procesales y de investigación que conforman el presente expediente se observa: en el Acta de investigación Penal de fecha 09-07-2004, suscrita por el funcionario detective Gerardo Alcedo Vivas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Seccional Rubio, que no pudo realizar ninguna diligencia; en el Acta de investigación Penal de fecha 15-07-2004 suscrita por el funcionario detective Oviedo Wilson Eduardo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Seccional Rubio donde deja constancia que según moradores de la zona, que específicamente en la calle 3 bis exactamente en la casa Nro. 19-80 de color azul se encuentran objetos eléctricos provenientes del delito por lo que se sugiere al ciudadano Fiscal solicite al Juez una Orden de Allanamiento. Acta de de Investigación Penal de fecha 14-07-2004, suscrita por el Funcionario detective Guerrero Oviedo Wilson Eduardo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Seccional Rubio donde deja constancia de practicar la siguiente diligencia policial: me traslade en compañía del funcionario detective Juan Carlos Gutiérrez, para el Barrio Santa Bárbara calle 4 avenida 21 casa nº 3-50, una vez en el sitio sostuvimos una entrevista con la señorita Nancy Esmeralda Servita Contreras, quien permitió el ingreso al inmueble igualmente nos señalo el sitio exacto donde se suscitaron los hechos. En fecha 14-07-2004, se efectuó la inspección nº 380, suscrita por los Funcionarios detectives Gutiérrez Juan Carlos y Guerrero Wilson, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, donde dejan constancia de lo siguiente, nos trasladamos hasta el Barrio Santa Bárbara calle 4 avenida 21 casa Nro. 3-50 Rubio Municipio Junín Estado Táchira lugar donde se acordó efectuar la inspección, donde no de encontró evidencia alguna que guarde relación con la presente investigación. Acta de investigación penal de fecha 15-07-2004, suscrita por el funcionario detective Guerrero Oviedo Wilson Eduardo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, donde se deja constancia de practicar la siguiente diligencia policial, estando en el despacho se presentó de manera espontánea el ciudadano Jhony Miguel Ovalles García a quien se le hizo del conocimiento de los hechos que se le imputan. Acta de investigación Penal de fecha 27 -07-2004, suscrita por el Funcionario detective Guerrero Wilson adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Rubio en donde deja constancia de que al realizar la visita domiciliaria en la calle 3 bis con avenida 19 casa Nº 19-80 de color azul Barrio Santa Bárbara una vez en el sitio fue atendido por la ciudadana Miriam Zulay Ovalles de Sayago, quien manifestó ser la propietaria del inmueble quien permitió sin obstáculo alguno el libre acceso al interior del mismo, donde no se encontró evidencia alguna que guarde relación con la presente investigación. Declaración del imputado de fecha 21-09-2004, rendida en el Despacho de la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ARTÍCULO 545 LOPNA) donde el precitado adolescente manifestó: “… Con relación al caso del Reproductor desconozco las razones por las cuales ella me esta demandando, no tengo nada que ver con eso…”.
Analizadas cada una de las diligencias practicadas en la presente causa , se evidencia que efectivamente se ha configurado un hecho punible como es el delito de HURTO previsto en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NANCY ESMERALDA CONTRERAS SERVITA, pero hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados , en virtud de que las actas que conforman la presente causa , adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de la comisión del hecho punible por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ARTÍCULO 545 LOPNA) , no existiendo posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad del autor por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ARTÍCULO 545 LOPNA), y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..


En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ARTÍCULO 545 LOPNA); conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE



AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3



AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron las boletas de notificación de las partes.