REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CAUSA Nº JU-257/2003
SAN CRISTÓBAL, DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO
194° y 145°

Llegada la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Reservada en el presente caso signado con el N° JU-257-03, contra del adolescente OMITIDO, a quien se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, el Tribunal deja constancia que no compareció a la sede de este Juzgado el adolescente imputado ya que según diligencia del Alguacil George Anibal Vivas Sánchez, deja constancia que el adolescente imputad, según información del hermano se encuentra en la ciudad de Mérida, razón por lo cual considera este Tribunal como una falta grave y es por ello que habiendo incumplido con el llamado del Tribunal sin motivo alguno que conozca este Tribunal en dos oportunidades, el adolescente imputado se encuentran incurso dentro de la previsión legal dispuesta en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en ninguna oportunidad ha comparecido ni por si ni por medio de ningún Defensor a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, lo que hace imposible poder resolver su situación procesal y forzosamente lo procedente y ajustado a derecho es declarar al adolescente OMITIDO, en Rebeldía, y así se decide y Declara. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se suspende la celebración del juicio oral y reservado fijado para este día, motivado a la ausencia injustificada del adolescente imputado OMITIDO. SEGUNDO: DECLARA EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO, a quien se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, y así mismo se ordena su ubicación, para lo cual se libraran los correspondientes oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional y la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes, quienes una vez ubicado procederán a su respectiva captura, dejándolos recluidos en el Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal del Estado Táchira, a orden y disposición de este Juzgado. TERCERO: Hasta tanto no se logre la captura del adolescente declarado en rebeldía, se mantiene la presente causa en suspenso, por cuanto por mandato constitucional no se puede seguir proceso penal a personas ausentes del mismo. Cúmplase con lo ordenado.



El Juez Temporal de Juicio



LUIS JULIO GUTIERREZ


EL SECRETARIO,




ABG. FERNANDO LAVIANA MEDINA



CAUSA: JM-257-2003