REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


San Cristóbal 10 de Diciembre de 2004

194º Y 145º

Visto el escrito que se encuentra agregado al folio 461 al 463, de la abogada GLENDA MAGALY TORRES, Defensora adscrita a la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, donde solicita que se decrete la prescripción de la sanción, impuesta al ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna).
Revisada la presente causa signada con el No. E-266-2001, éste Tribunal encuentra que en fecha 26-01-01, folio 117 al 122 el Tribunal Juicio de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso al ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna), por el delito de HURTO AGRAVADO, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año.

En el folio 396, éste Tribunal ordenó la acumulación de la causa E-268-01, a la causa E-266-01. Y al folio 377, se encuentra agregada la decisión dictada por el Tribunal de Control 2º de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, donde le impusieron al ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna), por el delito de Homicidio culposo, la medida de Reglas de conducta por el lapso de 1 año.

En fecha 18 de Septiembre de 2001, este Tribunal sustituyó la medida de privación de libertad por la de libertad asistida, por el lapso que le resta por cumplir, es decir por seis meses y veintiún días, y por cuanto se encuentra acumulada la causa E-268-01, donde le impusieron la medida de reglas de conducta por 1 año, cumpliéndola en forma simultanea con la medida de privación de libertad, éste Tribunal decidió modificar la sanción en los términos siguientes: 1) Obligación de Estudiar, quién deberá traer constancia de inscripción en el termino de 15 días.- 2) Obligación de realizar curso de capacitación de acuerdo a sus aptitudes y destrezas.- 3) Obligación de asistir a las orientaciones psicológicas. 4) No detentar o poseer armas de ningún tipo. – 5) No consumir drogas o bebidas alcohólicas, ni reunirse con personas que lo hagan, ni asistir a sitios o lugares donde esto ocurra. – 6) Permanecer en su casa, después de las 9:00 de la noche, salvo que este con sus padres.

Ahora bien, como quiera que en autos no consta que el mencionado ciudadano (Reservado artículo 545 de la Lopna), haya cumplido con la medida que le fue impuesta por este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira y habiendo transcurrido desde el día 18 de Septiembre de de 2001, fecha que se evidencia el incumplimiento por parte del precitado adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), hasta el día de hoy 10 de Diciembre de 2004, TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, el cual es superior al previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta al adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), por lo que es procedente decretar la prescripción de la sanción y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida impuesta al adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CESACION DE LA MEDIDA. Déjese copia y notifíquese a las partes. Por cuanto en fecha 21 de Septiembre de 2004, se ordenó la captura del mencionado adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), se acuerda dejar si efecto la captura y ofíciese a los organismos oficiales.

Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.

LA JUEZ SUPLENTE


DRA MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ

LA SECRETARIA. TEMPORAL.


ABOG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
En la misma se libraron boletas de notificación a las partes. Se libraron los oficios bajo los Nros. ______A la Dirsop de la Zona Metropolitana de San Cristóbal; oficio Nro. ______al CICPC. Oficio Nro. ______Disip. Oficio Nro. _______Guardia Nacional y oficio Nro. _______Onidex.