REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Visto el escrito, que se encuentra agregado del folio 187 al 189 de la Defensora MARIA TERESA TORRES MARTINEZ donde solicita AUTORIZACIÓN para que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), pueda salir del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” los días 25 de Diciembre de 2004 y 01 de enero de 2005, día en que corresponde asistir en virtud de la medida de SEMI-LIBERTAD, que cumple los días sábado, a fin de compartir con su familia la celebración de las festividades navideñas.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de Junio de 2004, éste Tribunal ejecutó la medida de Semi libertad por el lapso de un (01) año y simultáneamente Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, la cual deberá cumplir la semi libertad en el Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, los días sábados en un horario de 9:00 de la mañana a 3:00 de la tarde.
En fecha 02 de Julio de 2004, compareció el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a cumplir con la medida que le fue impuesta.
Al folio 183 y 185, corre inserto oficio Nro. 666 y 1097 de fecha 28 de Junio de 2004 y 20 de Octubre de 2004, emanado del Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, donde participan que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se ha presentado a dar cumplimiento a la medida se semi libertad.
El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), está cumpliendo con la medida de semi libertad que le fue impuesta. Y en virtud de que nos encontramos en el mes de Navidad, época que por tradición celebramos en familia el mayor acontecimiento; tiempo propicio para renovar el afecto hacia sus seres queridos, en búsqueda de la unión y la paz del hogar y por cuanto la medida se semi libertad es una medida menos gravosa.
Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a permanecer los días 25 de Diciembre de 2004 y el 01 de enero de 2005, compartiendo con su familia en su hogar en las festividades navideñas debiendo continuar con su semi libertad los días sábados en su horario habitual. Ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal y notifíquese a la las partes.
LA JUEZ SUPLENTE.
DRA. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ.
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se libro Oficio bajo el N° al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal y se libro boletas de notificación a la las partes