REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000401
ASUNTO : SP11-P-2004-000401


RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, Abogada Rosa María Godoy Mendoza, en contra de los imputados FREDDY SALOMON LABRADOR SUAREZ y JEAN CARLOS PARRA HENAO, identificados en autos; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Oídas las partes en la presente Audiencia,
DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados FREDDY SALOMON LABRADOR SUAREZ y JEAN CARLOS PARRA HENAO, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados FREDDY SALOMON LABRADOR SUAREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira, nacido el día 26-10-1969, de 35 años de edad, hijo de Héctor Hugo Labrador (v) y Blanca Suárez de Labrador (v), titular de la cedula de identidad N° V- 8.712.360, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de vehículo pesado, residenciado en Velandría parte alta, Colinas de Velandría, casa sin número, calle principal, teléfono N! 0276-7883356, vía la bajada por la Estopa, Estado Táchira y JEAN CARLOS PARRA HENAO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 05-09-1981, de 22 años de edad, hijo de Benjamín Parra Bustamante (v) y Luz Dary Henao de Parra (v), titular de la cedula de identidad N° V- 14.984.085, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de vehículo pesado, residenciado en la Carretera vía Capacho, entre Kilómetros 9 y 10, calle Colinas de Velandría, casa sin número, teléfono N° 0276-7883356, Estado Táchira; a quienes se le impone las siguientes obligaciones: 1.- Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial cada ocho (08) días. 2.- Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que se comprometan a cancelar la cantidad de ochenta (80) Unidades Tributarias, cada uno EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, conforme lo previsto en el artículo 258 Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán ser venezolanos, presentar constancia de residencia firmadas por la Asociación de Vecinos del lugar donde residan, certificada por la Primera Autoridad Civil, copia de la cédula de identidad y presentación de las dos ultimas declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, asimismo, la presentación de Constancia de Residencia expedida por la Asociación de Vecinos, del lugar donde actualmente viven los referidos imputados y certificada por la Primera Autoridad Civil; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3, 9 y artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes boletas de Libertad, una vez constituida la fianza. Mientras tanto los imputados quedarán recluidos en la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Oeste N° 05 de San Antonio del Táchira. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente, a los fines legales consiguientes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02


Abg. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ




La Secretaria
Abog. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO