REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000031
ASUNTO : SJ11-P-2003-000031

Vista la Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer 07-12-2004, en la que el Representante del Ministerio Público, solicitó la admisión de la acusación presentada en contra del imputado MIGUEL ARCANGEL GUERRERO, por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, así como de las pruebas presentadas, oída su declaración del imputado e igualmente la exposición del defensor, este Tribunal para decidir observa:

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

Analizados los fundamentos presentados por la representación fiscal, este despacho admite totalmente su acusación fiscal, en contra del imputado MIGUEL ARCANGEL GUERRERO, por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, por cuanto la investigación realizada arroja fundamentos serios y elementos suficientes para el enjuiciamiento público del acusado, por cuanto se determinó que el prenombrado ciudadano en sus oficios de gestor, realizó todo lo concerniente a la obtención del certificado de Registro de Vehículo a nombre del co-imputado Guillermo Corredor Paz, el cual resulto ser falso y de origen ilegal en el país, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO

Este Juzgador al realizar una revisión de las mismas las admite totalmente, estas referidas en el capítulo V del escrito fiscal, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes y necesarias para ser debatidas en juicio oral y público, conforme a lo previsto en el ordinal 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO

En cuanto a la alternativa a la prosecución de proceso invocada por el acusado y su defensor, esta Juzgador considera que el delito en estudio es el de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, el cual conforme a la actas sucedió el día 03-02-1999, es decir con la vigencia de nuestro primer Código Adjetivo Penal, el cual requería en su artículo 37 para que se diera la Suspensión Condicional del Proceso, que la pena establecida para el delito objeto del proceso, sea procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena y que el imputado amita el hecho que se le atribuye, supuestos estos que se han cumplido en este caso, ya que la pena a imponer por el delito de Falsificación de Documentos, es la de dieciocho meses a cinco años de prisión y el acusado ha admitido ser el responsable en el mismo, siendo procedente el impartir la aprobación conforme al artículo 38, 330 ordinal 8 y 553, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido con los siguientes supuestos:
1.-Que e hecho punible, por la pena establecida, le es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal (art. 37 vigente para la época).
2.- El acusado admitió el hecho imputado y se comprometió a cumplir en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos con las condiciones que le sean impuestas.
3.-El Ministerio Público en representación del Estado aceptó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDA DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, en contra del acusado MIGUEL ARCANGEL GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 24-03-1952, de 53 años de edad, de profesión u oficio chofer, bachiller, hijo de Dora Elisa Guerrero (f) y Félix María Medina (f), titular de la cédula de identidad N° V-7.033.715, residenciado en la Calle 3 N° 4-36, Barrio Alianza, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-5168885, por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, referidas al capítulo V del escrito acusatorio, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes y necesarias para ser debatidas en juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado MIGUEL ARCANGEL GUERRERO, imponiendo como lapso de régimen de prueba UN (01) MES, contados a partir de la presente fecha, así como cumplir con la obligación de:
1.- Prestar servicio comentario a favor de una Institución Pública del Estado, para lo cual se le impone donar un mercado equivalente en dinero de curso legal en este país a diez (10) unidades tributarias, para lo cual debe consignar a este Tribunal, constancia del cumplimiento de tal obligación.
2.-Presentarse ante este Tribunal vencido el régimen de prueba, a fin de verificar el cumplimiento de su obligación, todo conforme a lo previsto en los artículos 37, 38, 39, 553 y 330 ordinal 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia celebrada.


ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA