REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000260
ASUNTO : SP11-P-2004-000260

Visto el escrito presentado por la abogado CAROLLYN GUERRERO DIAZ, en su carácter de Defensor de los imputados ORLANDO JOSE MORALES GONZALEZ Y HENRY DARIO MEJIA GRIMALDO, identificados plenamente en actas, quienes se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el SP11P-2004-000260, por la presunta comisión del APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en el cual solicita el exámen y revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad, acordada por el Tribunal de Control N°2 , en fecha 19-08-2004

Este Tribunal ratifica el contenido el auto de fecha 17 de noviembre del 2004, en los siguientes términos:

“…… Este Juzgador al hacer un exámen y revisión de las actas que conformar el presente asunto, observa que no han variado la circunstancias que llevaron a decretar a los imputados identificados ut-supra, la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad , por el Tribunal de Control N°2 de esta extensión Judicial en fecha 19-08-2004 , en la audiencia de calificación de flagrancia y ratificada con todos sus efectos en la Audiencia Preliminar en fecha 07-10-2004. En consecuencia quien aquí decide, niega la solicitud de revisión de medida de privación judicial hecha por la defensa Carollyn Guerrero Díaz, a favor de los imputados ORLANDO JOSE MORALES GONZALEZ Y HENRY DARIO MEJIA GRIMALDO…..”

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°2, del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE UNICO: RATIFICA LA DESICIÓN DE FECHA 17-11-2004, en lo que respecta la solicitud de revisión de medida de privación judicial hecha por la defensa Carollyn Guerrero Díaz, a favor de los imputados ORLANDO JOSE MORALES GONZALEZ Y HENRY DARIO MEJIA GRIMALDO. Y ratifica la medida preventiva de privación preventiva judicial de libertad de fecha 19-08-2004. Se fundamenta la presente decisión conforme a los artículos 26, 51 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 5,6,7 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.



Abg. José Gregorio Hernández Contreras
JUEZ DE JUICIO N°2

EL SECRETARIO,

Abg. Héctor Eduardo Ochoa H.