REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 13 de Diciembre de 2004
194 y 145
CAUSA N° 3776-04
JUEZ PONENTE: Luis Armando Guevara Risquez.
Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por el Doctor JULIÁN GREGORIO HURTADO, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques. Esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada observa:
Revisada el Acta de Inhibición explanada por el Juez Inhibido, se observa que la misma se fundamenta en la causal prevista en el artículo 86, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“…manifiesto mi volunta de INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada con el N° 4C-40571/04, seguida al (sic) JESÚS MARIA CORRALES, en razón de que de los autos se evidencia que dicho imputado designó como su Defensor Privado, según acta cursante al folio 25, al Profesional del derecho ISIDORO GALLO RINCÓN…siendo el caso que el abogado designado formuló recusación contra mi persona en la causa signada con el N° 4C-11253/02, la cual fue declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, siendo el mismo Abogado, Defensor Privado del ciudadano DENIS ALI ARIAS ROJAS, imputado en la causa N° 4C-20602/02; causa ésta donde también alegue causal de inhibición en fecha 30-07-03, la cual fue declarada con lugar por la Alzada…En consecuencia, me INHIBO formalmente de continuar conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar un Tribunal imparcial en la resolución de la presente causa…”
Ahora bien, la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.
“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.” (Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Pérez Sarmiento).
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 8º establece lo siguiente:
“ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y REACUSACIÓN. Los Jueces Profesionales... pueden ser recusados por las causales siguientes:…
…Ordinal 8º. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Por su parte, el artículo 87 ejusdem dispone:
“ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse...”
Revisadas como han sido la presentes actuaciones, se observa que efectivamente el Doctor JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede se encuentra incurso en la causal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el profesional del derecho ISIDORO GALLO RINCÓN; fue designado por el imputado de autos, como su defensor privado, (tal y como se evidencia al folio uno (01) de la presente incidencia) y es el caso que el referido profesional del derecho planteó RECUSACIÓN, contra el Doctor JULIÁN HURTADO LOZANO, en la causa signada con el N° 4C-11253/02, siendo declarada sin lugar por ésta Alzada, por lo que podría existir cierta predisposición al momento de emitir un pronunciamiento; no obstante ha de tenerse en cuenta que para la presente fecha, el precitado Doctor ha cesado en sus funciones como Juez Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, debido a que en Reunión Plenaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, realizada en fecha 28 de septiembre de 2004, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, (rotación anual de Jueces), le fueron designadas al referido Juez, funciones como Juez Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, tal y como se evidencia en copia certificada del oficio N° 747, que debidamente se anexa a la presente decisión; siendo efectuada dicha rotación en fecha 29 de noviembre de 2004, razón por la cual resultaría inoficioso conocer de la Inhibición planteada. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar IMPROCEDENTE, la presente Inhibición. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA.
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la presente inhibición, en virtud de que cesaron las funciones del Doctor JULIAN GREGORIO HURTADO, como Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, debido a que en Reunión Plenaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, realizada en fecha 28 de septiembre de 2004, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, (rotación anual de Jueces), le fueron designadas al referido Juez, funciones como Juez Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
Regístrese, diarícese, déjese copia, devuélvase la presente incidencia a su Tribunal de Origen y remítase copia certificada al Tribunal que se encuentre conociendo la causa con motivo de la Inhibición propuesta.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
LAGR/Imf.
CAUSA N° 3776-04