REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 17 de Diciembre de 2004.-
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 4E-2912-04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: SOLORZANO ACOSTA FELIX EDUARDO, de nacionalidad venezolano, nacido el 12 de junio de 1974, natural de Los Teques-Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.329, sin residencia fija, hijo de Ziomara Rosa Acosta (f) y de Félix Solórzano (v).

VICTIMA: CORDOVA MAIZO FELIBERTO OMAR.

FISCAL: Dr. IBRAHIM ZARRAGA CASTILLO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. RAQUEL MORILLO.

DELITO: HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem.

PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.-

Visto que en fecha 10/12/2.004, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 1495-04, de fecha 07-12-04, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo anexo INFORME TECNICO, correspondiente al ciudadano SOLORZANO ACOSTA FELIX EDUARDO; emitiendo opinión Desfavorable, al otorgamiento de la medida solicitada.
Al respecto, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 21/05/2004, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó Sentencia mediante la cual CONDENO al ciudadano SOLORZANO ACOSTA FELIX EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.329, a sufrir la pena de Un (01) año y Cuatro (04) meses de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 6, en concordancia con el articulo 80 único aparte, ambos del Código Penal.
En fecha 03/06/2004, este Tribunal realizo auto de ejecución y Cómputo de Pena a favor del penado SOLORZANO ACOSTA FELIX EDUARDO; siendo el caso que por la fecha de comisión del hecho punible, tales precisiones pasan a ser realizadas por ésta juzgadora en el caso sub exámine, en atención a las disposiciones previstas en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil uno (2001), reimpreso en Gaceta Oficial No. 5.558 el día catorce (14) del mismo mes y año, en observancia de los imperativos expresamente establecidos en los artículos 516, 517 y encabezamiento del artículo 553 ejusdem, referidos a la aplicación de tal normativa desde su entrada en vigencia, y dada la fecha de acaecimiento del hecho por el que resultó condenado el ciudadano antes identificado, es decir, 21/05/2004; motivo por el cual opera lo consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual contiene una limitación expresa por parte del Legislador, concerniente a la exigencia de haber estado privada de su libertad la persona del condenado por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que le haya sido impuesta, a fin de optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, atendiendo al tipo penal por el que resultara proferida la sentencia condenatoria, que en el presente caso es Hurto Calificado; ilícito penal que se encuentra expresamente incluido en el elenco delictivo señalado por el Legislador en la norma in commento.
En consecuencia, en el caso de marras quedó establecido que en fecha 08-11-2004, el penado cumplió la mitad de la pena; siendo ésta la oportunidad a partir de la cual se encuentra optando por las medidas de pre-libertad que a continuación se señalan:
a- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIEMIENTO: de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 08/11/2004.
b- DESTINO A ESTABLECIMIENTO A BIERTO (REGIMEN ABIERTO): de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 08/11/2004; y
c- SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 08/11/2004.
d- LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 28/01/ 2005.
e- CONFINAMIENTO: de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, a partir del 08/03/2005.
f- REDENCION DE LA PENA: de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del 08/11/2004.
En fecha 10/06/2004, este Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, levanto acta mediante la cual se deja constancia de la comparecencia del penado FELIX EDUARDO SOLORZANO ACOSTA, quien se da por notificado del Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena publicado en fecha 03 de Junio de 2004.
En fecha 31/08/2004, se dicto Auto mediante el cual se acordó tramitar a favor del ut supra mencionado, la realización del Informe Psico-social, por cuanto el mismo se encontraba próximo a optar por el BENEFCIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a partir del día 08/11/04, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; ello dado a la solicitud realizada por la defensa DRA. RAQUEL MORILLO, en fecha 27/08/04.

En fecha 25/10/04, se dicto auto mediante el cual quien suscribe, se ABOCO al conociendo de la presente causa.

En fecha 25/10/2004, este Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dicto Decisión mediante la cual Declaro Improcedente la solicitud realizada en fecha 20/10/04, por la Defensa Pública, DRA. RAQUEL MORILLO, en el sentido que este Tribunal recabe del Internado Judicial Penal de Los Teques-Estado Miranda, las constancias de estudio del penado ut supra identificado, a los fines de optar en su oportunidad por la Redención de la Pena.

En fecha 11/11/2004, se recibió oficio s/n, de fecha 27 de Octubre de 2004, procedente de la División de Antecedentes Penales, mediante el cual informa que el penado FELIX EDUARDO SOLORZANO ACOSTA, fue condenado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en sentencia de fecha 21/05/04, a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de Prisión, como autor responsable del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; la cual se corresponde con la sentencia que originó la remisión de las actuaciones a éste Tribunal en funciones de Ejecución.
Ahora bien, en fecha 03/12/2004, el equipo técnico designado, conformado por los delegados de prueba María: Quijano y Xiomara González, luego de realizar el estudio respectivo, emiten pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada; estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:
|”…La ponderación de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos revela que el penado no dispone de las herramientas básicas para responder satisfactoriamente a las condiciones de la medida solicitada, dada su naturaleza de libertad súbita…”

De tal forma, que siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, un beneficio que exige un perfil mínimo para garantizar el éxito del cumplimiento de las condiciones que se deben imponer, de forma tal, que no es factible su otorgamiento a una persona que a juicio de expertos revele una personalidad inmadura, con dificultades en el control de los impulsos y el uso reiterado de una conducta evasiva, que denota inestabilidad y poco compromiso empático; como fue señalado por el equipo técnico respecto al ciudadano FELIX EDUARDO SOLORZANO ACOSTA.
Por otra parte, se evidencia que hasta la presente fecha no constan en las actuaciones la oferta de trabajo que se debe acreditar ante el Tribunal, por ser exigida por la ley, a efectos de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Sobre éste particular el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psico-social del penado, y se requerirá: …4. Que presente Oferta de Trabajo…” (subrayo y Negrillas del Tribunal).

La ley es clara y precisa al señalar que para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Juez debe solicitar un informe psico-social del penado que opte por éste beneficio. En el caso que nos ocupa el resultado del examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, porque refleja el comportamiento del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano SOLORZANO ACOSTA FELIX EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.329; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano SOLORZANO ACOSTA FELIX EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.329; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal. Líbrese boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor


Expediente N° 4E2912-04
RER/Amf