REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º
CAUSA N° 3783-04
SOLICITANTES: CONTRERAS NARVAEZ MIGUEL ANGEL Y JOSE GUSTAVO PIÑERO ALEMAN
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano CONTRERAS NARVAEZ MIGUEL ANGEL, asistido por el Profesional del Derecho JOSE ALEXIS ROJAS MARQUEZ en contra del fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 08 de Noviembre de 2004, mediante el cual NEGO la entrega del vehículo solicitado por el referido ciudadano, a tenor de lo dispuesto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 06 de Diciembre del 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3783-04 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-
A los folios 1 al 6, de la pieza I, cursa actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” del Estado Miranda, de fecha 09 de Marzo de 2.004, correspondientes a denuncia realizada por la ciudadana LOPEZ DIAZ NATIVIDAD, en relación al Robo del Vehículo, marca Ford, modelo Explorer, año 98, de color azul, serial de carrocería AJU2WP32003, serial del motor WA32003 e igualmente consigna documentación respectiva del vehículo en cuestión.-
A los folios 7 al 24, de la pieza I, cursa Actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Los Teques, Brigada Técnica en Investigaciones de Vehículos, de fecha 29 de Junio de 2004, relacionadas con declaración efectuada por la ciudadana LOPEZ DIAZ NATIVIDAD, en la cual deja constancia que el vehículo que le fue hurtado en fecha 09 de Marzo de 2004, marca Ford, modelo Explorer, color azul, Tipo Sport Wagón, Placas MBA-030, serial de carrocería AJU2WP32003, se encuentra conducido por el ciudadano CONTRERAS NARVAEZ MIGUEL ANGEL , así mismo riela declaración realizada por el ciudadano CONTRERAS NARVAEZ MIGUEL ANGEL , alegando que el vehículo antes mencionado le pertenece y consigna documentos concernientes a la propiedad del mismo e igualmente cursa declaración del ciudadano JOSE GUSTAVO PIÑERO ALEMAN en su carácter de esposo de la ciudadana LOPEZ DIAZ NATIVIDAD, mediante la cual informa que el prenombrado vehículo en cuestión le pertenece y señala varias descripciones del mismo.-
Al folio 25, pieza I, cursa Inspección realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, de fecha 29 de Junio de 2004, al Vehículo, marca Ford, modelo Explorer, placas JAE-57Z, año 1998, color azul, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, uso del vehículo Particular, serial de carrocería AJU2WP30044, serial del motor WA30044.-
Al folio 27 al 28, pieza I, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Julio de 2004, en la cual se deja constancia que el vehículo, marca Ford, modelo Explorer, color azul, tipo SPORT WAGON, clase CAMIONETA, placas JAE-57Z, serial de carrocería AJU2WP30044 (Original), serial del motor WA30044(Original), no aparece registrado ni solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Los Teques, Brigada de Vehículos, e igualmente cursa Inspección realizada por ese Cuerpo Policial, en el que se realiza el respectivo estudio a el vehículo anteriormente señalado.-
Al folio 29, pieza I, cursa oficio de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, de fecha 02 de Julio de 2004, dirigido al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, participándole
que el vehículo marca Ford, modelo Explorer, placas JAE-57Z, serial de carrocería AJU2WP30044, queda a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda.-
Al folio 33, pieza I, cursa Oficio emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, solicitando al Cap. (GN) Hernández Vega Héctor Hernán CMDTE. De la 4TACIA. D56-CR5, Puerta Morocha, de fecha 06 de Julio de 2004, que se practique Experticia al vehículo placas JAE-57Z, marca Ford, color azul, tipo SPOR WAGON, modelo Explorer.-
Al folio 34, pieza I, cursa Experticia Técnica de Reconocimiento del Vehículo, marca Ford, modelo Explorer, año 98, de color azul, serial de carrocería AJU2WP32003, serial del motor WA32003, realizada por la Guardia Nacional, Comando regional N° 5, Destacamento N° 56, Cuarta Compañía, Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos, en la cual concluyen, que la placa VIN del serial de carrocería es Original, que la placa BODY es Original, que el serial del motor es Original y que el serial del Chasis se encuentra Original.-
A los folios 39 al 41, pieza I, cursa Solicitud de Entrega de Vehículo, realizada por el ciudadano CONTRERAS NARVAEZ MIGUEL ANGEL.-
Al folio 42, pieza I, cursa Acta de Entrevista del ciudadano JOSE GUSTAVO PIÑERO ALEMAN, informando las condiciones del vehículo marca Ford, modelo Explorer, año 98, de color azul, serial de carrocería AJU2WP32003, serial del motor WA32003.-
Al folio 45, pieza I, cursa Solicitud de Entrega de Vehículo, realizada por el ciudadano JOSE GUSTAVO PIÑERO ALEMAN.-
Al folio 54, pieza I, cursa auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 04 de Agosto de 2004, mediante el cual le dio entrada a la presente Solicitud de Entrega de Vehículo y fijo Audiencia Oral, para el día 13 de Agosto de 2004.-
Al folio 62, pieza I, cursa comparecencia del ciudadano CONTRERAS NARVAEZ MIGUEL ANGEL, mediante la cual designa como sus Abogados a los ciudadanos EUNICE FERRERA y JOSE ANTONIO UZCATEGUI, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en sus personas y prestaron juramento de Ley.-
A los folios 63, 70 y 74, pieza I, cursa Acta de celebración de Audiencia Oral realizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, de fecha 13, 18 y 20 de Agosto de 2004, la cual se difirió, en vista de solicitud hecha por el ciudadano JOSE GUSTAVO PIÑERO ALEMAN, en virtud de que el mismo no tenia asistencia de Abogado, fijándose la misma para el día 18 de Agosto de 2004.-
Al folio 78, pieza I, cursa Auto de fecha 24 de Agosto de 2004, dictado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se ordena la designación de un defensor Público Penal al ciudadano JOSE GUSTAVO PIÑERO ALEMAN.-
Al folio 82, pieza I, cursa Escrito presentado por el Profesional del Derecho JOSE ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ, asistiendo al ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS NARVAEZ, ratificando Solicitud de Entrega de Vehículo.-
Al folio 90, pieza I, cursa comparecencia del ciudadano JOSE GUSTAVO PIÑERO ALEMAN, de fecha 03 de Septiembre de 2004, en la cual designa como su Abogada a RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y presto juramento de Ley.-
A los folios 91 al 98, pieza I, cursa Acta de Audiencia Oral, celebrada en fecha 03 de Septiembre de 2004, en la que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, entre otras cosas, dejo constancia de lo siguiente:
“PRIMERO: ESTE TRIBUNAL OBSERVA QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 312 Código Orgánico Procesal Penal, SE PREVEE EL TRAMITE PARA LAS RECLAMACIONES DE TERCERIAS QUE FORMULEN LAS PARTES Y LOS TERCEROS, PARA LA DEVOLUICION (sic) DE LOS OBJETOS INACUTADOS, SEÑALANDO DICHA NORMA QUE LAS MISMAS SE TRAMITARAN CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN MATERIA DE INCIDENCIAS, VALE DECIR, EN BASE A LO ESTABLECIDO AL ARTICULO 607. AHORA BIEN, EN CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL DICHO INCIDENTE (sic) PARA LA DEVOLUCION DE OBJETOS SOLO TENDRA LUGAR CUANDO:”… POR ALGUNA NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO, UNA DE LAS PARTES RECLAMARE ALGUNA PROVIDENCIA…”, DE TAL MANERA QUE LO DA LUGAR, A LA APERTURA DE LA INCIDENCIA, ES DECIR los solicitado por la Abogada representante del ciudadano PIÑERO JOSE, como lo es: OFICIAR A LA NOTARIA PUBLICA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que remita al tribunal lo señalado en los artículos 12,13 y 14 del presente expediente, realizar nueva experticia al vehículo en cuestión en presencia de todas las partes, oficiar al Instituto Setra, a los fines de verificar los documentos constantes en los folios 11 y 53 del expediente, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, si el serial de motor y de carrocería se encuentra solicitado por ese organismo policial, citar al ciudadano Miguel Ángel Cestari Rodríguez a los fines de que informe al tribunal, sobre el informe realizado en fecha 24-08-04, oficiar al taller fechal a los fines de que corroborar la factura de fecha 07-01-04 de fecha 07-01-04, PUES EN AQUELLOS CASOS EN QUE LAS PARTES HAYAN ACREDITADO MEDIANTE EL APORTE DE LOS RESPECTIVOS MEDIOS PROBATORIOS LOS DERECHOS RECLAMADOS, ES EVIDENTE QUE LA APERTURA DE LA ARTICULACION PROBATORIA A QUE SE CONTRAE EL 607 DEL CPPP RESULTA NECESARIA PARA ACLARAR. SEGUNDO: Se insta a las partes a contestar cuanto considere conveniente dentro del plazo establecido en el artículo 607 del código de procedimiento Civil y se le advierte a las partes tan pronto cursa en autos las resultas de las diligencias solicitadas el tribunal proveerá lo conducente conforme a lo establecido en el citado artículo 607 de la ley adjetiva civil por auto separado. TERCERO: Se fija el acto de Prueba Anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en el estacionamiento de Transito Alex-Evel con sede en esta ciudad de Los Teques, para el día Martes 07-09-04 a las 10:00 de la mañana, a los cual se librara oficio dirigido al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en esta ciudad, para que designen expertos para la realización de la respectiva experticia al vehículo, es todo”.-
A los folios 100 al 103, pieza I, cursa Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano JOSE GUSTAVO PIÑERO ALEMAN, debidamente asistido de abogado.-
A los folios 104 al 107, pieza I, cursa Certificación-Revisión por Experto Mecánico, suscrito por el ciudadano Miguel Cestari.-
A los folios 124 al 132, pieza I, cursa Acta de Experticia realizada al vehículo, placas JAE-57Z, marca FORD, serial del motor WA30044, modelo Spot Wagon, año 1998, clase Camioneta, uso particular, de carrocería AJU2WP30044, de fecha 07-09-2004.-
Al folio 134, pieza I, cursa Comparecencia, previa citación, de fecha 08-09-2004, del ciudadano JOSE ANTONIO OROPEZA, asistido de Abogado, en la cual expuso lo siguiente:
“…No reconozco el documento o factura que se me ha puesto de manifiesto en virtud de que nunca he prestado servicios para el TALLER FECHAL, y no poseo conocimiento alguno de donde se encuentra ubicado el mismo…”
Al folio 135, pieza I, cursa Comparecencia, previa citación, de fecha 08-09-2004, del ciudadano MIGUEL ANGEL CESTARI RODRIGUEZ, en la cual expuso lo siguiente:
“…Reconozco el informe que tengo a la vista, así como la firma que aparece suscribiéndolo…”
Al folio 137, pieza I, cursa Escrito de fechas 08-09-2004, interpuesto por el ciudadano JOSE GUSTAVO PIÑERO ALEMAN, asistido de Abogado, mediante el cual Impugna Experticia realizada en fecha 07-09-2004.-
Al folio 153, pieza I, de fecha 24-09-2004, cursa auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante el cual acuerda la realización de una nueva Experticia al prenombrado vehículo, para el día 22-10-2004.-
A los folios 169 y 170, pieza I, de fecha 05-10-2004, cursa Oficio procedente del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, Gerencia de Registro de Tránsito, mediante el cual remite Certificación de datos del vehículo marca Ford, modelo Sport Wagon, año 1998, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, color azul, serial de carrocería AJU2WP30044, serial del motor WA30044.-
A los folios 171 al 174, pieza I, de fecha 14-09-2004, cursa Oficio procedente de la Notaria Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en el que remite copia certificada de Documento N° 20, del Tomo 42, de fecha 13-05-2004..-
A los folios 218 al 224, pieza I, de fecha 04-11-2004, cursa Acta de Experticia realizada al vehículo Camioneta Explorer, año 98 marca Ford, de color azul, serial de carrocería AJU2WP30044, serial del motor WA30044.-
A los folios 228 al 241, pieza I, de fecha 08-11-2004, cursa decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual se declaro lo siguiente:
“…DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Entrega de Vehículo, formulada por separado, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CONTRERAS NARVAEZ… y JOSE GUSTAVO PIÑERO ALEMAN… de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se NIEGA la entrega de vehículo marca Ford, modelo Sport Wagon 2PT, año 1998, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, color azul, serial del motor WA030044, serial de carrocería AJU2WP30044, Placa JAE57Z; por existir la presunción de que pudiera estarse en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores dada la posibilidad de haberse suplantado la carrocería original del bien automotor ya descrito por una que no le corresponde, que bien podría ser la que le pertenece al vehículo propiedad del ciudadano JOSE GUSTAVO PIÑERO ALEMAN…”
A los folios 02 al 24, pieza II, cursa de fecha 16-11-2004, Escrito de Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS NARVAEZ, asistido de Abogado.-
Al folio 25, pieza II, cursa de fecha 17-11-2004, auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante el cual se ordena emplazar a las partes para que den contestación al Recurso interpuesto, en un plazo de tres días.-
A los folios 33 al 39, pieza II, cursa de fecha 25-11-2004, Escrito de Contestación a la Apelación interpuesta, presentado por el ciudadano JOSE GUSTAVO PIÑERO ALEMAN asistido de Abogado, en el cual solicita se declare Sin Lugar la Apelación interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS NARVAEZ y se ratifique la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control, con la finalidad de que se continúe la investigación y se pueda determinar que el vehículo posee partes del que fue robado en fecha 09-03-2004.-
Al folio 40, pieza II, cursa de fecha 26-11-2004, auto dictado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en el que remiten la presente causa a esta Alzada.-
Esta Corte de Apelaciones, a los efectos de su pronunciamiento, previamente observa:
Lo primero a verificarse es lo concerniente a la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha Dieciséis (16) de noviembre del 2004, por parte del Ciudadano Miguel Ángel Contreras Narváez, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede de fecha Ocho (08) del mismo mes y año anteriormente precitado; observándose que el recurrente presenta la cualidad procesal pertinente para tales efectos, que el fallo en cuestión es perfectamente impugnable y que el mismo no se torna extemporáneo, ya que fue presentado en fecha ya precitada debidamente notificado tal fallo el día Once (11) de noviembre del 2004, tal como se evidencia al folio 254 de la Primera Pieza; debiendo declarase por ende Admisible, todo de conformidad con los artículos 172, 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal .Y ASÍ SE DECIDE.-
Entre los distintos tópicos explanados por el hoy recurrente, podríamos citar, entre otros:
“…Y de allí en adelante se comienza una INVESTIGACIÓN contra mi BIEN el cual fue comprado LEGÍTIMAMENTE y de BUENA FE… Recibiendo la sorpresa de que a pesar de esos DOCUMENTOS que deberían DAR SEGURIDAD, CERTEZA LEGAL y JURIDICA ya que son de los denominados DOCUMENTOS PUBLICOS… Dieron como resultado que ABSOLUTAMENTE todos los seriales y datos identificatorios SON ORIGINALES … Pero lo SORPRENDENTE del caso que NO EXISTIENDO DUDA NI MUCHO MENOS DE LAS LLAMADAS RAZONABLES se me secuestra, se me PRIVA DE MI PROPIEDAD… Se mantiene retenido el vehículo a todo evento para supuestamente realizar mas EXPERTICIAS que NO HACEN FALTA y que DEMORARIAN MUCHO TIEMPO mas en DETRIMENDO mío… Pero a pesar de todos los medios PROBATORIOS que fueron evacuados el ciudadano sentenciador no me entrego mi vehículo, sino que ahora esta REQUIRIENDO una experticia a la PLANTA ENSABLADORA del vehículo… Si el tribunal de juicio hubiese aplicado las MAXIMAS DE EXPERIENCIA la conclusión de estas seria LA ENTREGA a mi de mi VEHICULO… Sino todo lo contrario se utilizo en estricto orden FAVORECIENDO al tercero reclamante… Con LA EXCUSA DE REVISAR LO YA REVISADO… Se REVOQUE…”
En este sentido, establecen los artículos 115 y 545 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Civil respectivamente que:
“Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”
“Artículo 545. La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.” (Subrayado Nuestro)
Igualmente, los artículos 312 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal y Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, disponen respectivamente:
“Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.”(Subrayado Nuestro)
“Artículo 10. Entrega de vehículos recuperados… Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario.
Si se presentan diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual, con fundamento en el numeral 12 del artículo 105 y segunda parte del artículo 320 de Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control competente que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor…” (Subrayado Nuestro)
Sin lugar a dudas, lo aquí controvertido no versa sobre la Buena Fe o no del recurrente al comprar el bien mueble que hoy nos ocupa, lo cual no se pone en entredicho.
Lo que si se pone en “tela de juicio” es la veracidad cierta o no de unos “documentos Públicos” que pudieren llegar a estar subsumidos en el artículo 321 del Código Penal Venezolano Vigente, razones que harían menester que el Titular de la Acción Penal en nombre y representación del Estado Venezolano, entiéndase el Ministerio Público realice una profunda investigación sobre el posible Hecho Punible suscitado, ya que no existe una plena coherencia con todas y cada una de las partes del vehículo inspeccionado con lo que debe tenerse por NORMAL en este tipo de caso, tal es el caso de la Puerta sin identificación, que matiza la presente situación de atípica; sin pretenderse desconocer lo positivo arrojado por las experticias realizadas; pudiendo colegirse que existe Duda Razonable sobre el origen de la pieza cambiada (puerta) al vehículo y su no justificación en Actas Procesales.-(f. 28, Pza. I)
En cuanto a que no haga falta algún otro tipo de Experticia al respecto, es facultad discrecional del Juez así determinarlo, no sólo desde su óptica potestativa, sino también en franca concatenación con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
“El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.” (Subrayado Nuestro)
En lo atinente a las Máximas de Experiencias, es conocido los distintos casos que se han presentado a diario de vehículos hurtados, robados que a posteriori se negocian nuevamente, lo cual desvirtúa el planteamiento del hoy recurrente en este sentido.
En cuanto a favorecerse a un tercero, los Ciudadanos Jueces no nos planteamos tales circunstancias como nuestro Norte; únicamente el ser objetivos, apegados a derecho y no más.
En este sentido, si analizamos al folio 223 primera pieza de la Causa hoy en estudio, observaremos que:
“…El Juez Ordeno a los expertos que verifiquen las características mencionadas por el ciudadano José Gustavo Piñero, y una vez revisado el techo de la camioneta y la consola de la misma, seguidamente el Experto C/no. 1° Wilfredo Foneite expone:… Se detecto entre señas particulares reparación en el techo… Seguidamente el experto Yorman Villarroel expone: “luego de inspeccionar el área que describe el ciudadano Piñero, en la parte interna del vehículo se pudo notar que después de haber quitado la tapicería del techo presenta una reparación en la parte delantera, observándose soldadura convencional por reparación…”
…Pudiendo colegirse que existe una duda razonable a favor del Ciudadano José Gustavo Piñero Alemán, también solicitante de la propiedad del vehículo hoy discutido.
Como corolario debemos destacar que a los folios 2, 53, 99 y 138 observamos respectivamente que:
“Denuncia realizada por la ciudadana Natividad López Díaz, en relación al hurto de un vehículo marca Ford, modelo Explorer, año 98, de color azul, serial de carrocería AJU2WP32003, serial del motor WA32003.
Oficio emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual le participan al ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS NARVAEZ, que a los fines de la Solicitud de Entrega de un Vehículo Placas: JAE57Z, MARCA: FORD, MODELO: SPORT WAGON, COLOR AZUL, CLASE SPORT, TIPO: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: AJU2WP30044, la Fiscal quien suscribe el Oficio, considera Improcedente la entrega.
Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (MINFRA) a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS NARVAEZ del que se verifica la propiedad del vehículo marca Ford, modelo Sport Wagon 2PT, año 1998, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, color azul, serial del motor WA30044, placa JAE57Z.
Registro de Vehículo de la Ford Motor de Venezuela S.A., a favor del ciudadano PIÑERO ALEMAN JOSE GUSTAVO, del que se evidencia que el mismo adquirió un vehículo con las siguientes características: marca Ford, modelo Explorer 6M6 Sport Wagon 2PT, año 1998, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, color azul, serial del motor WA32003, placa MBA030, serial de carrocería AJU2WP…”
Por todas las consideraciones expuestas, considera este Órgano Jurisdiccional de Alzada, que lo procedente es CONFIRMAR el fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Pena con Sede en Los Teques, de fecha 08 de Noviembre de 2004, mediante el cual Declaro Sin Lugar, la Solicitud de Entrega de Vehículos formulada por separado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CONTRERAS NARVAEZ y JOSE GUSTAVO PIÑERO ALEMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA el fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Pena con Sede en Los Teques, de fecha 08 de Noviembre de 2004, mediante el cual Declaro Sin Lugar, la Solicitud de Entrega de Vehículos formulada por separado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CONTRERAS NARVAEZ y JOSE GUSTAVO PIÑERO ALEMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS NARVAEZ.-
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
JUEZ PONENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JGQC/lenis*
CAUSA Nº 3783-04