REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

CAUSA Nº 3816-04
JUEZ INHIBIDO: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por el Profesional del Derecho, Abogado JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-

En fecha 20 de diciembre del 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3816-04 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 06 de diciembre del 2004, el Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Abogado JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta, su Inhibición en relación a la causa signada con el N° E-2990-04, nomenclatura de ese Juzgado, Instruida al ciudadano DEIVIS OMAR PIMENTEL TABARES, por cuanto de conformidad con el ordinal 8° del artículo 86 ejusdem, el referido Juez Inhibido fue víctima directa en la perpetración del delito por el cual fue condenado el mencionado ciudadano.-

Establecen los artículos 86 ordinal 8º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:

ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8º Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”

ARTICULO 87: “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.


ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”


Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en su obras “Manual de Derecho Procesal Penal, Páginas 149 y 288 respectivamente que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador.

La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”

De todo lo anterior cabe colegirse que, ciertamente a los folios 04 al 12 del presente Cuaderno de Incidencia, quedó evidenciado que el Juez JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO se encuentra incurso dentro de la causal Séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cursa denuncia levantada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como consta de la Audiencia de Presentación de fecha 13-08-04 y de la Audiencia Preliminar de fecha 09-11-04, realizadas ambas, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, con sede en Los Teques, en la cual el ciudadano DEIVIS OMAR PIMENTESL TABARES, se le Imputo el delito de SALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal Vigente, evidenciándose la condición de víctima del Juez hoy inhibido; razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado lo más procedente y ajustado a derecho seria DECLARAR CON LUGAR la presente inhibición; todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 86 ordinales 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA:


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Profesional del Derecho JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada.-

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal que conozca de la presente causa y copia certificada al Juez Inhibido.-

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS


EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
(PONENTE)

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA




JGQC/jms
CAUSA Nº 3816-04