REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 08 de Diciembre del año 2004
194 y 145
CAUSA N° 3782-04
JUEZ PONENTE: Luis Armando Guevara Risquez.
Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por la Doctora HERMINIA BRAVO DE FREITES, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques. Esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada observa:
Revisada el Acta de Inhibición explanada por el Juez Inhibido, se observa que la misma se fundamenta en la causal prevista en el artículo 86, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“…me INHIBO de conocer de la causa signada con el N° 2U-725/04, nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra de la ciudadana DILIA ROSA RIVERO GONZÁLEZ, por el delito de DIFAMACIÓN CALIFICADA, en virtud de la Querella presentada por el ciudadano RAUL ENRIQUE SALMERON, en atención a lo establecido en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…por cuanto en fecha 31 de marzo de 2004, me declare INCOMPETENTE de oficio en razón de la materia a tenor de los establecido en el artículo 64 en concordancia con el artículo 67 del Código Adjetivo Penal, del conocimiento de la presente causa, y Decliné la Competencia por considerar que…En fecha 13 de abril de 2004 la ciudadana IRIS MORANTE HERNÁNDEZ, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal, plantea Conflicto de No Conocer, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 21 de abril de 2004 este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio procede a Rendir Informe a la Instancia Superior de conformidad con el artículo 79 primer aparte del Código Adjetivo Penal, en la que entre otras cosas expreso…En fecha 27 de octubre de 2004 la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró COMPETENTE PARA CONOCER de la acusación privada interpuesta por el Tcnel. (Ej). Raúl Enrique Salmeron, a este Tribunal Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal…En razón de lo antes expuesto, está evidenciado, que en la presente causa omití (sic) opinión en la misma por tener conocimiento de ella con anterioridad, es de hacer notar que la imparcialidad del Juez, esta determinado por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la objetividad de su fallo…es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho INHIBIRME, del conocimiento de esta causa penal, y solicito me sea DECLARADA CON LUGAR la presente inhibición, de conformidad con los artículos 47 de la Ley Orgánica del Poder judicial y 90 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.
“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.” (Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Pérez Sarmiento).
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 7º establece lo siguiente:
“ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y REACUSACIÓN. Los Jueces Profesionales... pueden ser recusados por las causales siguientes:…
…Ordinal 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella... siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez...”
Por su parte, el artículo 87 ejusdem dispone:
“ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse...”
Revisadas como han sido la presentes actuaciones, se observa que efectivamente la Doctora HERMINIA BRAVO DE FREITES, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con Sede en Los Teques, se encuentra incursa en la causal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión sobre el fondo en la causa seguida contra la ciudadana DILIA ROSA RIVERO GONZÁLEZ, por el delito de DIFAMACIÓN CALIFICADA, en virtud de la Querella presentada por el ciudadano RAUL ENRIQUE SALMERON; no obstante ha de tenerse en cuenta que para la presente fecha, la precitada Doctora ha cesado en sus funciones como Juez Segunda de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con Sede en Los Teques, debido a que en Reunión Plenaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, realizada en fecha 28 de septiembre de 2004, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, (rotación anual de Jueces), le fueron designadas a la referida Juez, funciones como Juez Quinta de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, tal y como se evidencia en copia certificada del oficio N° 740, que debidamente se anexa a la presente decisión; siendo efectuada dicha rotación en fecha 29 de noviembre de 2004, razón por la cual resultaría inoficioso conocer de la Inhibición planteada. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar SIN LUGAR, la presente Inhibición. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA.
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente inhibición, en virtud de que cesaron las funciones de la Doctora HERMINIA BRAVO DE FREITES, como Juez Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, debido a que en Reunión Plenaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, realizada en fecha 28 de septiembre de 2004, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, (rotación anual de Jueces), le fueron designadas a la referida Juez, funciones como Juez Quinta de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
Regístrese, diarícese, déjese copia, devuélvase la presente incidencia a su Tribunal de Origen y remítase copia certificada al Tribunal que se encuentre conociendo la causa con motivo de la Inhibición propuesta.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
LAGR/Imf.
CAUSA N° 3782-04