REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Diciembre de 2004
194° Y 145°


ACTUACIÓN NRO.: 1C-39419/04


JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIO: HECTOR PEREZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOEL ANTONIO BLANCO MEJIAS, Titular de la cédula de Identidad N° 11.675.699.-

FISCAL: Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO. Fiscal Primero del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que hizo el Fiscal Primero del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOEL ANTONIO BLANCO MEJIAS, Titular de la cédula de Identidad N° 11.675.699, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuírsele al imputado JOEL ANTONIO BLANCO MEJIAS, Titular de la cédula de Identidad N° 11.675.699.

En tal sentido, observa éste Tribunal que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no existen elementos suficientes que demuestren la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del imputado JOEL ANTONIO BLANCO MEJIAS, Titular de la cédula de Identidad N° 11.675.699, en el hecho investigado y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla y en el presente caso alegó: “que no existe razonablemente la posibilidad de aseverar que el hecho objeto del proceso se materializó. No hay bases, en virtud de ello para ejercer la acción penal en contra del imputado. Es indudable que la apreciación que sobre el asunto tuvieron los funcionarios policiales que incautaron el vehículo cuyas características han sido descritas fue equivocada. Es apreciación no se adecuó, en modo alguno a la realidad. Con el resultado obtenido una vez practicada la experticia respectiva se corrobora lo procedentemente afirmado y se contraría la estimación que sobre el particular tuvieron los funcionarios policiales que incautaron el bien mueble al cual se ha hecho referencia. Los seriales plasmados en la carrocería y el motor del vehículo en cuestión se encontraban en estado original. En lo que a ellos respecta, en consecuencia, nunca hubo alteración alguna. Acusar, entonces, irreflexivamente, supondría someter al imputado a un proceso penal prescindiendo de todo fundamento. Irremediablemente, tal actuación generaría la desestimación de la acusación eventualmente presentada, o, a posteriori, la emisión de una sentencia absolutoria, exponiéndolo, no obstante, injustamente, a los rigores propios de la celebración de un juicio oral y público”. En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOEL ANTONIO BLANCO MEJIAS, Titular de la cédula de Identidad N° 11.675.699, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, y así se declara, y de conformidad con lo previsto en al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; se producen los efectos citados en dicha norma, es decir, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOEL ANTONIO BLANCO MEJIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.675.699, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Sector río Cristal, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, y así se declara, y de conformidad con lo previsto en al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se producen los efectos citados en dicha norma, es decir, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ


IRIS MORANTE HERNANDEZ
EL SECRETARIO



En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO

ACT. NRO. 1C-39419/04
IMH/DOG/kpv.-