REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Diciembre de 2004
194° y 145°


JUEZ: DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques

FISCAL: DRA. MONICA BRITO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO (A): JOSE AMBROSIO RIVAS

DEFENSA: DRA. CINDYA GONZALEZ, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

SECRETARIO: HECTOR PÉREZ ARIAS, Secretario adscrito al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.


CAUSA: 1C-1002/00

De la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 27-05-2004, el Tribunal fijó un plazo prudencial de ochenta (80) días continuos al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presentara en el mismo, el acto conclusivo correspondiente, observándose que venció el lapso antes citado e igualmente han transcurrido los treinta (30) días siguientes contados a partir del vencimiento de dicho lapso de conformidad con el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para que presentara la acusación o el sobreseimiento, evidenciándose que se encuentran vencidos los plazos fijados al Fiscal del Ministerio Público.

De lo que se concluye, lo siguiente:

Como antes se señaló, en fecha 27-05-2004 este Tribunal de Control N° 1, le fijó un plazo de ochenta (80) días continuos, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presentara el acto conclusivo a que hubiere lugar, por aplicación del artículo 553 del texto adjetivo penal vigente, en relación con lo establecido en el artículo 321 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 172 de la norma procesal penal vigente.-

Se constata que se encuentran vencidos los plazos fijados previstos en los artículos 315 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el fiscal del Ministerio Público, no presentó acusación ni solicito el sobreseimiento de la presente causa, por lo que ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado (a) del (la) ciudadano (a): JOSE AMBROSIO RIVAS, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa signada bajo el N° 1C-1002/00, seguida al (a la) ciudadano (a) JOSE AMBROSIO RIVAS, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la como la condición de imputado (a) del (la) antes citado (a) ciudadano (a). Líbrese las correspondientes boletas de notificación.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ


IRIS MORANTE HERNANDEZ

EL SECRETARIO


HECTOR PEREZ ARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO


CAUSA N° 1C-1002/00
IMH/HPA/jpc.-