REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: En relación a la Ciudadana: JHOAHILEEN CAROLINA VILLAMIZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.271.668, el Tribunal la acepta como fiadora del Ciudadano: VILLAMIZAR RIVAS RUJALIS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad: N° V-16.268.626, por cuanto la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con los exigidos por este Tribunal. En relación a dicha Ciudadana, se ordena librar boleta de notificación a los fines de que se comprometa ante el Tribunal. SEGUNDO: En relación al Ciudadano: YOJAN ALBERTO SOLANO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.686.647, el Tribunal lo acepta como fiador del Ciudadano: VILLAMIZAR RIVAS RUJALIS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad: N° V-16.268.626, por cuanto la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con los exigidos por este Tribunal. En relación a dicho Ciudadano, se ordena librar boleta de notificación a los fines de que se comprometa ante el Tribunal. TERCERO: En relación con el Ciudadano: VILLAMIZAR RAMOS WILFREDO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V- 3.845.273, el Tribunal lo acepta como fiador del Ciudadano: RODRIGUEZ GONZALEZ ELVIS DE JESUS, titular de la cédula de identidad: N° V-16.850.809, por cuanto la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con los exigidos por este Tribunal. En relación a dicho Ciudadano, se ordena librar boleta de notificación a los fines de que se comprometa ante el Tribunal. CUARTO: En relación con el Ciudadano: RAFAEL JOSE BENITES MATOS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.975.894, el Tribunal no lo acepta como fiador, en virtud de que la constancia de trabajo presentada, está suscrita por el Ciudadano: ARMANDO LINARES, quien se identifica como Presidente de la empresa: TRANSPORTE CHABAS C.A., y en la copia fotostática del Registro Mercantil presentado por la DRA. YELITZA COROMOTO ACACIO CARMONA, consta que el Presidente de la citada compañía es el Ciudadano: ARMANDO DE JESUS RODRIGUEZ LINARES. QUINTO: En relación con el Ciudadano: CESAR AUGUSTO PADRÓN MATOS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.054.146, el Tribunal no lo acepta como fiador, en virtud de que la constancia de trabajo presentada, está suscrita por él mismo.-

Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

IRIS MORANTE HERNANDEZ
EL SECRETARIO

HECTOR PEREZ ARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO



ACT: N° 1C-40962/04
IMH/HP/jpc.-