REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensora del imputado: GUARAN MEJIAS MONOLO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.203.307. SEGUNDO: Se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el numeral 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre el imputado, por la del numeral 9° ejusdem, vale decir, obligación de buscarse un trabajo y presentar ante este Tribunal la correspondiente constancia y la prohibición de permanecer en la calle sin causa justificada, desde la siete (07) de la noche hasta las cinco (05) de la mañana. TERCERO: Se mantienen las otras medidas cautelares que pesan sobre el imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, hasta que la Fiscalía presente el acto conclusivo correspondiente y prohibición de acercarse a la víctima ciudadano: RICARDO ARISMENDI.-

Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

IRIS MORANTE HERNANDEZ
EL SECRETARIO

HECTOR PEREZ ARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ACT: N° 1C-37648-04
IMH/DOG/jpc.-