REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de diciembre de 2004
194° y 145°
Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal: Dr. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Décimo Segundo
Del Ministerio Público.
Defensora: Dra. NANCY RODRIGUEZ
Imputado: PEREZ AULAR JOSE GREGORIO
Secretaria: ABG. ELIZABETH ATALLAH
Delito: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud que hiciera en fecha 13/12/04 el Dr. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, al presentar al ciudadano PEREZ AULAR JOSE GREGORIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-12.416.780 (Mostró Cédula), EDAD: 31 AÑOS, PROFESION U OFICIO: Latonero y Pintor, trabajo por mi cuenta. ESTADO CIVIL: SOLTERO FECHA DE NACIMIENTO: 06-10-1973 LUGAR DE NACIMIENTO: San Diego de Los Altos, Estado Miranda, DOMICILIO: Paracotos, Calle Principal del Cementerio, Casa S/N°, es de rejas negras y blancas, de la redoma del cementerio a mano izquierda a dos casas. TELÉFONO: 0416-813.32.48, PADRES: PREFECTORA AULAR DE PEREZ (v) y de GREGORIO URBANO PEREZ (v)., quien se encuentra detenido, por señalarse como presunto autor del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, así como también en cuanto al procedimiento a seguir en la investigación.
En tal sentido, analizada dicha solicitud, en fecha 13/12/04 se llevó a efecto la audiencia oral en la cual el representante del Ministerio Público solicitó se declare la Libertad plena del Investigado, se aplique el procedimiento ordinario,
Analizadas como han sido los supuestos en el presente caso, se observa que efectivamente los hechos aquí narrados deben ser objeto de investigación y en consecuencia se debe proseguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem.
En el presente caso, se puede evidenciar que de la revisión de las actuaciones se desprende que el ciudadano PEREZ AULAR JOSE GREGORIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-12.416.780, fue aprehendido por el Comando regional Nro 5, Destacamento Nro 56 Tercera Compañía comando vial Paracotos en virtud de que se recibió llamada telefónica y en la misma se informo sobre la ocurrencia de un accidente de Transito en el pueblo de Paracotos… al llegar al sitio se pudo constatar que era cierta la información antes suministrada, observando que se trataban de dos vehículos los mismos habían colisionado e impactado contra una vivienda. Encontrándose uno de los conductores él cual fue aprehendido y trasladado al Comando quedando identificado como: PEREZ AULAR JOSE GREGORIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-12.416.780 (Mostró Cédula), EDAD: 31 AÑOS, PROFESION U OFICIO: Latonero y Pintor, trabajo por mi cuenta. ESTADO CIVIL: SOLTERO FECHA DE NACIMIENTO: 06-10-1973 LUGAR DE NACIMIENTO: San Diego de Los Altos, Estado Miranda, DOMICILIO: Paracotos, Calle Principal del Cementerio, Casa S/N°, es de rejas negras y blancas, de la redoma del cementerio a mano izquierda a dos casas. TELÉFONO: 0416-813.32.48, PADRES: PREFECTORA AULAR DE PEREZ (v) y de GREGORIO URBANO PEREZ (v). situación esta que implica que estamos en presencia de la violación del articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, en cuanto a la libertad del mencionado imputado, petición hecha por el Fiscal, la cual fue acogida por la Defensa Pública Penal, representada en este caso por la Dra. NANCY RODRIGUEZ, debemos analizar si concurren en forma taxativa todos los supuestos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“...1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible: 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación...”
Observamos pues que en el presente caso estamos en presencia de un hecho punible, el cual es el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal , cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, toda vez que el hecho ocurrió en fecha 13/12/04 pero no existen fundados elementos de convicción que permitan estimar la responsabilidad del imputado en este hecho, ya que estamos en presencia de una detención ilegitima, por cuanto no consta en actas una orden judicial y mucho menos que su aprehensión fuera infraganti, tal como lo dispone el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo si analizamos el contenido de la norma que nos señala que deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, si estos no son suficientes como para responsabilizar al imputado del hecho que se investiga, tampoco puede existir el peligro de fuga el cual se fundamenta en “una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular” que el imputado va a evadir la acción de la justicia, no asistiendo a los actos propios del proceso o va a obstaculizar la practica de las diligencias tendientes a la búsqueda de la verdad, es por lo que no existiendo en forma concurrente los tres supuestos que señala la norma, sería improcedente imponer una medida de coerción personal al ciudadano PEREZ AULAR JOSE GREGORIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-12.416.780 (Mostró Cédula), EDAD: 31 AÑOS, PROFESION U OFICIO: Latonero y Pintor, trabajo por mi cuenta. ESTADO CIVIL: SOLTERO FECHA DE NACIMIENTO: 06-10-1973 LUGAR DE NACIMIENTO: San Diego de Los Altos, Estado Miranda, DOMICILIO: Paracotos, Calle Principal del Cementerio, Casa S/N°, es de rejas negras y blancas, de la redoma del cementerio a mano izquierda a dos casas. TELÉFONO: 0416-813.32.48, PADRES: PREFECTORA AULAR DE PEREZ (v) y de GREGORIO URBANO PEREZ (v)., todo de conformidad con los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público así como lo explanado en su exposición oral en la audiencia Oral de presentación; así como lo expuesto por la defensora pública penal en sus alegatos, y en atención al contenido de las actas policiales, se observa que evidentemente estamos en presencia de una aprehensión ilegitima del investigado PEREZ AULAR JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.416.780, de conformidad con el artículo articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano: PEREZ AULAR JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. N° V-12.416.780, librese la correspondiente Boleta de excarcelación.
TERCERO: Se insta de conformidad con lo previsto en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público aperturar la investigación relacionada con la detención del ciudadano PEREZ AULAR JOSE GREGORIO, esto son el Distinguido (Guardia Nacional) CASTRO WILMER, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.491.546, adscrito al Comando Regional N° 5, Destacamento N° 56, Tercera Compañía, quien violo las normas constitucionales y procesales antes citadas
CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Se dicta Auto fundado en esta misma fecha. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
GABRIEL PEÑA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
GABRIEL PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C41604-04
RAO/GP/gh-