REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de diciembre de 2004.
194° y 145°


CAUSA 2C1841-01
DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Fiscal: Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Defensora Pública Penal: DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ.
Imputado: CASTILLO DIAZ RICHARD FERNANDO
Secretaria: ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ.

Vista la solicitud presentada en fecha 25-02-04 por la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, quien actúa como Defensora Pública Penal del imputado CASTILLO DIAZ RICHARD FERNANDO, titular de la cédula de identidad N° 11.471.547, en la cual requiere se fije un plazo prudencial al Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo de la investigación y dar termino a la fase preparatoria conforme lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
En fecha 25-02-2004 la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, presenta escrito mediante el cual indica que para esa fecha ha transcurrido un tiempo superior a los seis (6) meses previstos por el legislador para que el imputado pueda solicitar la fijación de un tiempo prudencial para que concluya la misma, toda vez que el referido ciudadano fue presentado en fecha 13-05-00, por ante el Tribunal de Control correspondiente; por lo que solicita la fijación del plazo prudencial respectivo conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, consta del contenido de las actas, que el procedimiento se inicio durante la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.022 de fecha 25/08/2000, lo cual implica que haciendo uso de la extractividad prevista en el artículo 553 de la norma adjetiva penal vigente para esta fecha, es más favorable al imputado a los fines de resolver su situación jurídica con la debida celeridad procesal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es tramitar la solicitud de la defensa y emitir pronunciamiento por cuanto, se evidencia que el ciudadano CASTILLO DIAZ RICHARD FERNANDO, titular de la cédula de identidad N° 11.471.547, fue presentado ante éste Tribunal en fecha 13/05/2000 y en fecha 23-11-2001, este Tribunal de Control fijo un plazo de Treinta días continuos a la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo y como consecuencia de ello este Tribunal en fecha 13-10-2004, Decreto el Archivo de las actuaciones en la causa seguida al imputado CASTILLO DIAZ RICHARD FERNANDO. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Audiencia Oral fijada. Y así se Declara.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y DEJA SIN EFECTO LA AUDIENCIA ORAL FIJADA, por cuanto en fecha 13-10-2004 este Tribunal decreto del Archivo de las actuaciones.
Notifíquese a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
LA JUEZ

DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA.

LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Así lo certifico.-
LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ

CAUSA: 2C1841-01
RAO/GP/gh.-