REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de diciembre de 2004
194° y 145°



Causa N° 2C7955/02
Juez: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Secretaria: Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público: DR. CIRO CAMERLINGO
Defensora Pública: SOR ESTHER BAZAN
Imputados: BRICEÑO RAMIREZ DELIA, TORRES BRICEÑO REBECA CAROLINA y TORRES BRICEÑO NINORCA GONZALEZ.

Vista la solicitud de fijación de plazo prudencial formulada por la Defensa Pública Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a sus representados, ciudadanos : BRICEÑO RAMIREZ DELIA, TORRES BRICEÑO REBECA CAROLINA y TORRES BRICEÑO NINORCA GONZALEZ, esta Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 24-11-04 la Defensora Pública Penal, para el momento presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual indica que para esa fecha habían transcurrido un tiempo superior a los seis (6) meses previstos por el legislador para que el imputado puede solicitar la fijación de un tiempo prudencial a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público concluya la investigación, por lo que pide la fijación del plazo prudencial respectivo conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29/11/04, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia respectiva, para el día 16/12/04 a las 11:00 am.,
En fecha 16/12/04 siendo el día y la hora fijados para la realización de la audiencia en cuestión, se realiza el acto, tomando la palabra la Defensa Pública, Dra. SSOR BAZAN, quien solicitó se fije un plazo prudencial para la culminación de la investigación; por su parte el Fiscal del Ministerio Público no formuló objeción alguna en relación al pedimento de la defensa.
Por otra parte, del estudio de las actuaciones se evidencia del señalamiento de la defensa, que la investigación se inició en fecha 19/02/02 y en fecha 24/11/04, la Defensora Pública Penal para el momento solicitó se estableciera un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación, a lo cual el Representante Fiscal no se ha opuesto. En consecuencia, en atención al derecho que tienen los imputados de que se fije un plazo prudencial para concluir la investigación que se sigue en su contra, y de ser Juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas; esta Juzgadora en ejercicio de esta función garantista del Debido Proceso, y en atención a lo previsto por el Legislador Constitucional y adjetivo penal, conforme al contenido de los artículo 1, 8, 12, 13, 19, 280, 282, 300 y 313; artículos 26, 49 numerales 1, 2 y 3, y 257 Constitucional; considera que lo procedente y ajustado a derecho es FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR la solicitud de la defensa, Dra. SOR ESTHER BAZAN y en consecuencia SE FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos BRICEÑO RAMIREZ DELIA, TORRES BRICEÑO REBECA CAROLINA y TORRES BRICEÑO NINORCA GONZALEZ.-
Quedaron notificadas las partes, por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ


Causa N° 2C7955/02
RAO/GP/gh.