REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
CAUSA: 2C-41982-04
JUEZ: DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
FISCAL: FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. INGRID LOPEZ BOSCAN.
IMPUTADOS: HERNANDEZ GONZALEZ GUSTAVO ALEXANDER Y YAKSORY DESIRED SCAVO OROPEZA
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. SOR ESTHER BAZAN
SECRETARIA: ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
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En el día de hoy, 22 de Diciembre del año 2004, siendo las 01:50 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en la causa que se le sigue a los imputados, HERNANDEZ GONZALEZ GUSTAVO ALEXANDER Y YAKSORY DESIRED SCAVA OROPEZA por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 del Código Penal, atribuido a la imputada YAKSORY DESIRED SCAVA OROPEZA y al ciudadano HERNANDEZ GONZALEZ GUSTAVO ALEXANDER, cooperador inmediato en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal. La Juez solicito a la secretaria la verificación de la presencia de las partes y este le informó que se encuentran presentes todas las partes requeridas por Ley. En virtud de lo informados, la Juez acordó dar inicio a la AUDIENCIA ORAL fijada para esta fecha. Seguidamente la Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien Narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los Imputados ( circunstancias de modo, tiempo y lugar) la cual esta inserta en las actas policiales, además informo que el ciudadano HERNANDEZ GONZALEZ GUSTAVO ALEXANDER . deserto hace tres meses en el Batallón Militar de Policía Militar, es por lo que solicito le sea aplicada a la ciudadanos HERNANDEZ GONZALEZ GUSTAVO ALEXANDER Y YAKSORY DESIRED SCAVA OROPEZA la medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe peligro de fuga ya que en primer lugar la ciudadana YAKSORY DESIRED SCAVA OROPEZA han manifestado que no tiene residencia fija y en segundo lugar el ciudadano HERNANDEZ GONZALEZ GUSTAVO ALEXANDER, es desertor del ejecito; precalificando el delito como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 del Código Penal, atribuido a la imputada YAKSORY DESIRED SCAVA OROPEZA y al ciudadano HERNANDEZ GONZALEZ GUSTAVO ALEXANDER, cooperador inmediato en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, solicitando igualmente que se califique como flagrante la aprehensión del ciudadano de conformidad ala artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que la investigación continué por el procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 ejusdem , asimismo solicito de oficie a la ONIDEX a los fines lograr identificación en relación a la imputada YAKSORY DESIRED SCAVA OROPEZA, es todo”. Acto seguido, la Juez impuso al Imputado de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pasando a facilitar sus datos de identificación personal de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Nombre: YAKSORY DESIRED SCAVO OROPEZA, y quien manifestó ser portadora de la cédula de identidad N° V-16.882.889, Edad: 21 Años; Profesión u oficio: Vendedora ambulante de chocolate, Domicilio: En la cascarita frente a los Edificio casa S/n, de color verde, entrando por la reja de color gris, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0416-802.65.95 Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 22-07-83. Padres: Carmen Soraida Oropeza (v) y Freddy Antonio Scavo (f), seguidamente expuso: “No deseo declarar. Es todo”. y el segundo de los imputados dijo ser y llamarse HERNANDEZ GONZALEZ GUSTAVO ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad: N° V-17.534.815, Edad: 19 Años; Profesión u oficio: BUHONERO, Domicilio: Sector la Cruz al final de la redoma, casa Nro. 89 de color blanco al frente de la única bodega del sector, Los Teques, Estado Miranda, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 16-02-85. Padres: Carlos Alberto Hernández Navarro (v) y Mireya Antonia González de Hernández (f), seguidamente expuso: “No deseo declarar. Es todo”- A continuación se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: “La defensa leida las acuaciones observa en principio la falat de relación de hecho tanto en las actas de entrevista como en las cats policiales, ya que en l acta de entrevista en relación al vehículo no presenta ninguna violencia sin embargo la victima dice que su vehículo fue presentado, ademas mi defendido les violaraon su derechos constitucionales de conformidad al artciculo 44 numeral 1, mis defendidos no presentan antecedeste penales, no hay testigo que certifique lo dicho por la victima, esta defensa considera que no existe el delito precalificado por la fiscal, no están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal
, no existe elementos de convicción que acredita que mis defendios hayan sido los autores partipes del hecho, es por lo que solicito la libertad de mis defendios de conformidad al articuli
. Es todo” .Oídas la exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: De conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Tercero. De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos YAKSORY DESIRED SCAVA OROPEZA y HERNANDEZ GONZALEZ GUSTAVO ALEXANDER, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que nos ocupa, lo cual se evidencia de las actas policiales, insertas a las actuaciones, y del acta de entrevista realizada a la víctima. Existe una presunción razonable por la apreciación de las actuaciones del caso particular, de peligro de fuga determinado por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y por la magnitud del daño causado de conformidad con lo establecido en el artículo 251 toda vez 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.en relación al imputado HERNANDEZ por encontrarse incurso en una falata a su condición de soladado de las Fuerzas Armanda Nacionales pertenenciente al Ejecito Venezolano, encontrandose actuamente como desertor de dicha fuerza, asimismo la imputada ____ ha manifestado no poseer residencia fija haciendo de la familia de sus negocio o trabajo, en consecuencia se ordena la reclusión del imputado HERNANDE GONZALEZ GUSTAVO ALEXANDER EN EL INTERNADO judicial De Los Teques y de JAKSORY SCAVO OROPEZA en el Instituto de Orientación Femenina a tales fines librese Boletas de Encarcelación, CUARTA Se Declara Sin lugar la solicitud realizada por la defensa en relación a la libertad de los imputados. QUINTA: Se ordena el ingreso al Internado Judicial de Los Teques, del ciudadano YAKSORY DESIRED SCAVA OROPEZA y HERNANDEZ GONZALEZ GUSTAVO ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad: N° V-6.966.074, Edad: 38 Años; Profesión u oficio: Obrero, trabajando actualmente en el estacionamiento del Mercado del Paso como lavador de carro y como cuidador de carros), Domicilio: Barrio Pan de Azúcar, parte baja, calle principal, casa s/n, de cemento sin pintar, a cinco casa después del dentista, Los Teques, Estado Miranda, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 16-07-66. Padres: José Félix Correa (f) y Estilita Lucia Duran (f), a la orden de este Tribunal, SEXTO: Librese la correspondiente boleta de encarcelación al Internado Judicial de Los Teques. SEPTIMO: Se dictara auto separado de la presente decisión en esta misma fecha.- Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
EL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
2C-41982/04
RAdeO/GPG.-