REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de diciembre de 2004
193° y 145°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, MARTIN ENRIQUE GAMBOA PATERRINA, EVEYSI PROCHORON ESCALONA, MARIA ANGELICA GRACIOSI DE CLEVER.
FISCAL: Dr. CIRO CAMERLINGO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda.
DEFENSA: RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado en fecha 06/05/04 por la Abg. RAQUEL MORILLO, en su carácter de defensora de los ciudadanos CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, titular de la cédula de identidad N° 12.159.424, MARTIN ENRIQUE GAMBOA PATERRINA, titular de la cédula de identidad N° 10.528.371, EVEYSI PROCHORON ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 15.913.354, MARIA ANGELICA GRACIOSI DE CLEVER, titular de la cédula de identidad N° 14.214.606, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a sus defendidos contenida en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar sea sustituida por otra de posible cumplimiento, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Este Tribunal en fecha 18/12/03, impuso a los ciudadanos CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, MARTIN ENRIQUE GAMBOA PATERRINA, EVEYSI PROCHORON ESCALONA, MARIA ANGELICA GRACIOSI DE CLEVER, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a detención domiciliaria, la obligación de someterse al cuido o vigilancia de un familiar consanguíneo, la presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal hasta la presentación del Juicio Oral y Público.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa del imputado CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, MARTIN ENRIQUE GAMBOA PATERRINA, EVEYSI PROCHORON ESCALONA, MARIA ANGELICA GRACIOSI DE CLEVER y se NIEGA la sustitución de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 1° por otra de posible cumplimiento, por considerar necesario el mantenimiento de las mismas.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa de los ciudadanos CASTILLO MARTINEZ JOSE FELIX, MARTIN ENRIQUE GAMBOA PATERRINA, EVEYSI PROCHORON ESCALONA, MARIA ANGELICA GRACIOSI DE CLEVER. SEGUNDO: NIEGA la sustitución de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 1° por otra de posible cumplimiento, por considerar necesario el mantenimiento de las mismas.
Notifíquense a las partes, regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,
ROSANNA CONSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ROSANNA CONSTANTINO
Causa N° 2C23148/03
RAO/HO/angela.-