REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de diciembre de 2004
194° y 145°
Causa N° 2C38390/04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: RAMIREZ OSUNA IVAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 15.518.699, de 22 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 13/04/82, de estado civil soltero, residenciado en El Encanto, Edificio Caracas, piso 12, apto. 12, Los Teques.
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda.
DEFENSA: AHEISSA BELLO Y JORGE ANGARITA.
Visto el escrito presentado en fecha 24/11/04 por los Abogados AHEISSA BELLO y JORGE ANGARITA, defensores del ciudadano RAMIREZ OSUNA IVAN ANTONIO, mediante el cual solicita la revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a su defendido, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25/08/04, éste Tribunal decretó contra el imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 457 y 316 del Código Penal.
Ahora bien, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado, sustituyéndola por las contenidas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda sin autorización del Tribunal y presentación de dos (02) fiadores que devenguen un ingreso mensual de treinta (30) unidades tributarias cada uno.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la defensora del imputado RAMIREZ OSUNA IVAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 15.518.699.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la defensora del imputado RAMIREZ OSUNA IVAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 15.518.699. SEGUNDO: Sustituye la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado, por la medida cautelar sustitutiva contenida en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda sin autorización del Tribunal y presentación de dos (02) fiadores que devenguen un ingreso mensual de treinta (30) unidades tributarias cada uno.
Notifíquense a las partes, líbrese boleta de traslado, regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,
ROSANNA CONSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ROSANNA CONSTANTINO
Causa N° 2C38390/04
RAO/RC/angela.-