REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de diciembre de 2004
194° y 145°

Causa N° 2C9859/02

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia:
En fecha 30 de septiembre del año 2002, este Tribunal en audiencia preliminar acordó: “...la suspensión condicional del proceso…por el lapso de dos (02) años...”
El plazo fijado para el régimen de proceso fue de dos (02) años contados a partir del 30/09/02, el cual venció el 30/09/04 al imputado LUNA ESTRADA NESTOR JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.147.100, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 25/12/80, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Latón, Calle La Bombita, casa s/n, Paracotos, Estado Miranda, se le impusieron las siguientes condiciones: 1° Prohibición de acercarse a la víctima y a los familiares de la misma y a los bienes de la víctima. 2° Inscribirse en el bachillerato y permanecer en el mismo debiendo consignar constancia.
Constatado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del ciudadano LUNA ESTRADA NESTOR JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.147.100, tal como se desprende de la constancia inserta al folio 155 de la presente causa, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano LUNA ESTRADA NESTOR JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.147.100, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano LUNA ESTRADA NESTOR JESUS, titular de la cédula de identidad N° 16.147.100, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 25/12/80, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Latón, Calle La Bombita, casa s/n, Paracotos, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de imputado del ciudadano LUNA ESTRADA NESTOR JESUS.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

ROSANNA CONSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

ROSANNA CONSTANTINO









Causa N° 2C9859/02
RAO/RC/angela.-