REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA

FISCAL: DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUIROLA, FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: HIDALGO COURLAENDER DANIEL ALBERTO.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ

SECRETARIA: ABG. ANA CAPOTE CALERO

CAUSA: 2C41193/04

En el día de hoy, sábado cuatro (04) de diciembre de 2004, siendo las nueve horas (10:32 a.m.) de la mañana, fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, fijada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en la causa que se le sigue al imputado, HIDALGO COURLAENDER DANIEL ALBERTO, por la presunta comisión del delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. La Juez DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA, ordenó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y ésta le informó que se encuentran presentes todas las partes requeridas por Ley. En virtud de lo informado, la Juez, Acordó: dar inicio a la AUDIENCIA ORAL fijada para esta fecha. Seguidamente la Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del Imputado y quien considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar los hechos como flagrantes y por cuanto existen diligencias necesarias que practicar solicito con fundamento en lo establecido en el artículo 373 ejusdem, se aplique el procedimiento ordinario, precalificó el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal, así mismo solicitó la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas consagradas en los numerales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido, la Juez impuso al Imputado de la imputación Fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de NO Declarar y de conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal facilitó sus datos de identificación personal de la siguiente
manera: NOMBRES Y APELLIDOS: HIDALGO COURLAENDER DANIEL ALBERTO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-3.588.357; EDAD: 50 AÑOS; OFICIO: COMERCIANTE; DOMICILIO: CALLE FLOR DE MAYO, CASA NRO. 05, EL RINCON, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; PADRES: JUAN ALBERTO HIDALGO (F) Y LOURDE ISABEL COURLENDER DE HIDALGO; LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: CARACAS 10-04-54. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien manifestó: “Rechaza la imputación realizada por el Ministerio Público, así como la solicitud de medidas cautelares sustitutivas, se hace notar que la imputación del mi defendido es por Porte Ilícito de arma de fuego, y no ha acreditado el Ministerio Público experticia del arma a los fin de constatar si es esa arma que requiere experticia, dicha experticia considera la defensa que prioritario para poder calificar los hecho. En el acta policial se deja constancia de la existencia de un porte de arma, la Fiscalia debe presentar tanto lo que inculpa o exculpa al imputado, debe haberse traído ese porte al que hace mención el Ministerio Público a los fines de que el Tribunal personalmente constatara los datos del porte y no ha sido traído, es por eso que la defensa rechaza tanto la imputación como las medidas solicitadas y solicito la libertad plena de mi defendido, en todo caso si el Tribunal no comparte este criterio solicito no se le aplique la del ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del estado de salud que tiene mi defendido, y se le aplique la del ordinal 3° del prenombrado artículo, es todo. Oídas las exposiciones de las partes, señala, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. TERCERO: Llenos como se encuentran los extremos del artículo 250 y en virtud de que puedan ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa y visto el estado de salud manifestado por la defensora del mismo, este Tribunal le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3°, la cual se refiere a la presentación periódica ante el tribunal cada quince (15) días, los días miércoles por un lapso de tres (3) meses; la del numeral 5° la cual se refiere a la prohibición de concurrir a sitios donde se celebren reuniones o existan aglomeración de personas manifestando un comportamiento igual al señalado en el acta policial; la del numeral 6° que consiste en la prohibición de comunicarse con los dueños de la panadería “La nueva flor del rincón”, en consecuencia, en este mismo acto el imputado se obliga mediante la firma de la presente acta a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse al Tribunal en las oportunidades que se le señale, de conformidad a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se ordena librar boleta de excarcelación a nombre del imputado HIDALGO COURLAENDER DANIEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-3.588.357. QUINTO: Una vez vencido el lapso legal para que las partes apelen, se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía correspondiente. Así mismo se deja constancia que se dicto auto fundado de la presente audiencia. Quedan Notificadas todas las Partes de la presente decisión. Se dictó auto fundado en esta misma fecha. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:04 a.m.
LA JUEZ

DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
EL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ

EL IMPUTADO

HIDALGO COURLAENDER DANIEL

LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO
2C-41193/04
RADO-acc.-