REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de diciembre de 2004
194° y 145°

CAUSA 2C-41226-04
JUEZ: DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
FISCAL: FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. INGRID LOPEZ BOSCAN, (suplente de la Fiscalia Tercera)
IMPUTADO: GUSTAVO ZAPATA
DEFENSA PÚBLICA PENAL: JEANNETTE RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO
VICTIMA: ANGEL QUINTANA ALFONZO


Vista la audiencia oral celebrada en fecha 06-12-2004, donde el representante del Ministerio Público representado en este caso por la Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (suplente de la Fiscalia Tercera) del Estado Miranda, presentó al ciudadano: GUSTAVO ZAPATA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-18.740.653 (no tiene cedula) EDAD: 21 AÑOS PROFESION U OFICIO: PRESUNTAMENTE LAVANDO CARROS EN UN ESTACINAMIENTO DE LA HOYADA, PERO NO SABE DIRECCION NI NOMBRE DEL DUEÑO DEL ESTACIONAMIENTO. ESTADO CIVIL: SOLTERO FECHA DE NACIMIENTO: 15-07-83. LUGAR DE NACIMIENTO: CARACAS. DOMICILIO: EL RETAMAR, PALO ALTO, LOS JABILLOS, PARTE DE SANTA EULALIA, SUBIENDO A MANO IZQUIERDA EN UN CALLEJON AL FINAL ESTA MI CASA, APARENTEMENTE N° 4, ES DE BLOQUE, DE DOS PLANTAS, ME CONOCEN CON EL APODO DE PIN. LOS TEQUES. ESTADO MIRANDA. PADRES: NO SE SABE EL NOMBRE DE SU PAPA (V) y MIGDALIA DEL CARMEN COROMOTO ZAPATA (V), quien se encuentra involucrado presuntamente en la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 en su último aparte, del Código Penal y donde además solicita se continué por el procedimiento ordinario y se le aplique las medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3° y 4°.

Seguidamente se le impuso al imputado GUSTAVO ZAPATA, del Precepto Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pasando a interrogar a cada uno sobre su deseo de declarar, por lo que el interrogado manifestó su deseo de NO Declarar y de conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal facilitó sus datos de identificación persona.

La defensa representada en este acto por la ciudadana JEANNETTE RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, expresó lo siguiente:
““NO consta en autos que mi defendido sea el autor o participe del delito por el cual se le esta presentando ni por ningún otro toda vez que no están dadas la circunstancias y loe extremos de l articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se habla que presuntamente arrebatón unos ticket estudiantiles y un reloj y no consta en auto de experticia que nos indique de los bienes supuestamente arrebatados, tampoco consta documento que acredité la propiedad del supuesto reloj arrebatado a la victima, tampoco se evidencia la presencia de testigo alguno que pudiese confirmar o verificar el dicho de la supuesta victima y tampoco la presencia de testigos al momento de que mi defendido es aprehendido por los funcionarios, en tal sentido solicito la inmediata liberta de mi defendido y rechazando la alegatos expuesto por el ministerio publico y los solicitudes del mismo. Es todo.”

Analizada como ha sido la petición fiscal y los supuestos esgrimidos en el presente caso, podemos concluir realmente que los hechos aquí narrados deben ser objeto de una investigación, en consecuencia:

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Dada la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y de conformidad con los artículos 372 y último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario.

Segundo: Visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir 1.- está acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, por cuanto dichos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, se aplica por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la medida cautelar contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la del numeral 2° y 3°, vale decir, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada quien informara regularmente al Tribunal sobre la conducta del imputado y presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal por el lapso de seis (6) meses.

Tercero: El imputado quedará recluido en el Instituto Policial Municipal de Guaicaipuro, hasta tanto de cumplimiento con la medida impuesta referida al numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda librar oficio dirigido al director del referido cuerpo policial donde permanecerá por un plazo máximo de cinco (05) días; En consecuencia la persona que se haga responsable del imputado deberá reunir las siguientes condiciones: Demostrar el parentesco con el imputado, Carta de Residencia, asimismo Carta de Buena Conducta expedida por la junta de vecinos, Constancia de Trabajo y fotocopia de la cédula de identidad.


Cuarto: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Dada la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y de conformidad con los artículos 372 y último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario Segundo: Se acuerda imponer al imputado GUSTAVO ZAPATA, manifestó ser titular de la cédula de identidad N° V-18.740.653, la medida cautelar contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la del ordinal 2° y 3°, vale decir, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada quien informara regularmente al Tribunal sobre la conducta del imputado y presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal por el lapso de seis (6) meses Tercero: El imputado quedará recluido en el Instituto Policial Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento con la medida impuesta referida al numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda librar oficio dirigido al director del referido cuerpo policial donde permanecerá por un plazo máximo de cinco (05) días; En consecuencia la persona que se haga responsable del imputado deberá reunir las siguientes condiciones: Demostrar el parentesco con el imputado, Carta de Residencia, asimismo Carta de Buena Conducta expedida por la junta de vecinos, Constancia de Trabajo y fotocopia de la cédula de identidad. Cuarto: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, Diarícese.
La Juez

DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA

El Secretario

ABG. ROSANNA COSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

El Secretario

ABG. ROSANNA COSTANTINO

Causa N° 2C41226/04
RAO/RC/gh.-