REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Causa Nº 3C41269-04
PARTES:
Fiscal: Adriana Morales Bencomo, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigados: JHONNY GONZALO LOVERA GARCIA, C.I. Nº 13.909.910 y GABRIEL JOSE RODRÍGUEZ SEIJAS, C.I. Nº 12.416.325. (adolescentes).
Víctima: Cumana de Landaeta Juana Victoria.
Delito: Hurto calificado, artículo 455.3º del Código Penal.
Recibido en este tribunal en fecha 06 de diciembre de 2004 el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Adriana Morales Bencomo, mediante el cual, solicita el sobreseimiento de la presente causa, a tenor del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 eiusdem y 108.5º del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal para perseguir el hecho que se investiga.
Revisadas las actas que acompaña el fiscal a su pedimento, se decide:
UNICO.
De la competencia de este tribunal de control.
La presente averiguación se inicia en fecha 19 de enero de 1994, mediante denuncia formulada por la ciudadana Cumana de Landaeta Juana Victoria, C.I. Nº V- 10.276.219, quien refirió ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Los Teques, que, “Esta mañana cuando nos fuimos a trabajar, dejamos toda la casa cerrada, y en la tarde cuando llegamos, nos dimos cuenta de que la puerta estaba cerrada por dentro y cuando entramos notamos que faltaban objetos dentro de la casa”, hecho ocurrido en el Callejón La Libertad, Nº 36-A, Camatagua, Los Teques, Estado Miranda.
Pero es el caso que, en la presente investigación, aparecen señalados como investigados los ciudadanos JHONNY GONZALO LOVERA GARCIA, C.I. Nº 13.909.910, nacido en fecha 19-11-77, de 16 años de edad para la fecha de ocurrencia del hecho, y GABRIEL JOSE RODRÍGUEZ SEIJAS, C.I. Nº 12.416.325, nacido en fecha 18-04-76, de 17 años de edad para la fecha de suceder los hechos investigados en la presente actuación, por lo que el tribunal competente para conocer y decidir la presente solicitud fiscal, es el tribunal de control del sistema penal de responsabilidad del adolescente, acordándose por tanto, la remisión inmediata del asunto al referido órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 76 en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 526, 534 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consonancia con lo anterior, este tribunal se declara incompetente para conocer. Así se decide.-
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 526, 534 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara incompetente para conocer la solicitud de sobreseimiento planteada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Adriana Morales Bencomo, en la causa seguida a los ciudadanos JHONNY GONZALO LOVERA GARCIA, C.I. Nº 13.909.910 y GABRIEL JOSE RODRÍGUEZ SEIJAS, C.I. Nº 12.416.325, ambos adolescentes a la fecha de ocurrencia del hecho investigado, y DECLINA LA COMPETENCIA en el tribunal de control del sistema penal de responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial del Estado Miranda (Los Teques).
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. Notifíquese. Remítase inmediatamente el expediente al tribunal declarado competente.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH Gesser
Causa Nro. 3C41269/04
D-967.136