REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
CAUSA Nº 3C25408-03
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER, Secretario adscrito a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: D’ AMICO MUCARZEL SIMON ELIAS, portador de la cédula de identidad N° 11.341.114, natural de Caracas, nacido en fecha 30-01-1972, de 31 años, residenciado en Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Josmar Díaz, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.
DEFENSA: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DELITO: Lesiones culposas en accidente de tránsito, sancionado en el artículo 422 del Código Penal y Omisión de Socorro, previsto en el artículo 440 último aparte del Código Penal.
Solicita la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en su carácter de
defensora del ciudadano D’AMICO MUCARZEL SIMON, la revisión de la medida cautelar impuesta a su defendido del artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al régimen de las presentaciones que realiza ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas cada quince (15) días mediante decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2003.
UNICO.
Revisadas las actas cursantes en el presente cuaderno identificado con la misma nomenclatura de la actuación principal, N° 3C25408-03, (la cual fue remitida a la Fiscalía Auxiliar Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado en fecha 22-11-2003) donde figura como investigado el ciudadano D’ AMICO MUCARZEL SIMON ELIAS, portador de la cédula de identidad N° 11.341.114, ut supra identificado, se advierte que en fecha 30 de octubre de 2003, le fue impuesta, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar consistente en presentación ante este Despacho cada quince (15) días hasta la realización del juicio oral y público y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones culposas en accidente de tránsito, sancionado en el artículo 422 del Código Penal y Omisión de Socorro, previsto en el artículo 440 último aparte eiusdem.
Revisado el libro de presentaciones que lleva este tribunal, al folio vto.35 (libro II), se observa que cumple fielmente el ciudadano D’AMICO MUCARZEL SIMON ELIAS el régimen de presentaciones ante este órgano jurisdiccional actualmente establecido cada quince (15) días, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia.
Por lo anterior, estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2003, en cuanto a la obligación de presentarse cada quince (15) días, y acuerda obligación del
ciudadano AMICO MUCARZEL SIMON ELIAS, portador de la cédula de identidad N° 11.341.114, de presentarse ante el tribunal tercero de control con sede en los Teques, cada treinta (30) días. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del investigado D’AMICO MUCARZEL SIMON ELIAS, portador de la cédula de identidad N° 11.341.114, y en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2003, en cuanto a la obligación de presentarse cada quince (15) días, y acuerda obligación del investigado de presentarse ante el tribunal tercero de control con sede en Los Teques, cada treinta (30) días.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH GESSER