REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
CAUSA No. 3C-28172-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: VICENT GONZALEZ MARIO SCOTT, titular de la cédula de identidad No. V-15.315.010, de 26 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 12-09-1978, grado de instrucción: 2° año aprobado, hijo de JOSE ALEJANDRO VICENT (f) y XIOMARA GONZALEZ PACHECO (v), de oficio latonería y pintura, trabaja en el Autos Servicios Brancar, por la avenida hacía el terminal de la carretera panamericana, residenciado en Barrio Pan de Azúcar, sector el Indio, el Conscripto, Casa N° 45, de bloque, las últimas escaleras del Conscripto, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RODRIGUEZ GUIROLA JOSE ANTONIO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (suplente).
DEFENSA: MIRNA YEPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: Hurto Calificado, descrito en el artículo 455.3 del Código Penal.
Corresponde a este tribunal pronunciarse del escrito presentado por la Dra. Mirna Yépez, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano VICENT GONZALEZ MARIO SCOTT, ut supra identificado, donde solicita “la revisión de la medida impuesta a mi defendido”, quien actualmente cumple medida privativa de libertad, la cual fue decretada en fecha 11 de octubre de 2004, aprehendido el ciudadano antes referido en fecha 04 de diciembre y ratificada por este tribunal el día 06 de diciembre.
Los Hechos.
En fecha 12 de enero de 2004, siendo aproximadamente las 5:15 horas de la mañana, los funcionarios Agentes BLANCO RAMÍREZ ALEXIS RAFAEL, FRANKLIN DAVID LUGO RODRÍGUEZ y FELIPE GRIMAN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en el sector La Hoyada de esta ciudad, Estado Miranda, aprehendieron al ciudadano VICENT GONZALEZ MARIO SCOTT, en el interior de una unidad de transporte de la línea “Los Dinámicos, El Vigia”, encontrándole en su poder, una máquina de escribir (Canon), una bolsa de material sintético color naranja contentiva en su interior de un teléfono (Fax- Panasonic), una calculadora (Canon), una calculadora (Sharp), un transformador de corriente (Sharp), artículos cuya procedencia no supo explicar, y que fueron reconocidos por la ciudadana OMAIRA HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 13.135.970, asistente administrativo del Concesionario RENAULT, Automóviles Jama, C.A., ubicado en la carretera panamericana, Los Teques, Estado Miranda, como pertenecientes a la referida empresa.
Las actas procesales.
De la revisión de las actas procesales, consta que en fecha 13 de enero de 2004, este tribunal, previa solicitud fiscal, impuso al ciudadano VICENT GONZALEZ MARIO SCOTT, C. I. Nº 15.315.010, siguiendo lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares sustitutivas de libertad descritas en los numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 9, consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante este Juzgado por seis (06) meses, no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda sin autorización del tribunal, prohibición de concurrir al lugar de los hechos, prohibición de comunicarse con la victima, presentación de dos (02) fiadores que acrediten capacidad económica de treinta (30) unidades tributarias cada uno y prohibición de portar armas de fuego, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de hurto calificado, descrito en el artículo 455.3º del Código Penal, decisión que fue modificada en fecha 29 del mismo mes, sólo en relación a las unidades tributarias, acordándose quince (15) unidades para cada fiador.
En fecha 26 de febrero de 2004, este tribunal dictó decisión mediante la cual “rechazó” los fiadores presentados a favor del imputado, y revisó la medida cautelar impuesta, imponiendo “detención domiciliaria en su propio domicilio ... barrio pan de Azúcar, Sector El Indio, casa en construcción S/N, cerca del conscripto militar, Los Teques, Estado Miranda; y la presentación de una persona que se haga responsable de su vigilancia ... presentarse cada ocho (8) días por ante la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda”, librándose boleta de excarcelación el 02 de marzo, comprometiéndose el imputado, en fecha 03 de marzo, mediante acta, a “cumplir bien y cabalmente con la medida impuesta por este Tribunal”.
En fecha 11 de octubre, se registra en este tribunal, decisión que “REVOCA” las medidas cautelares sustitutivas de libertad otorgadas en fecha 26 de febrero, y en su lugar de decreta “Privación Judicial Preventiva de Libertad; establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 numerales primero y Tercero, ejusdem; razón por la cual se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques.”, ello al constatar que el imputado no dio cumplimiento con la medida cautelar otorgada al no haber sido localizado en su casa (incumpliendo la detención domiciliaria) y quebrantar el régimen de presentaciones a que se obligó cada ocho (08) días, siendo aprehendido en fecha 04 de diciembre de 2004, convocándose para el día 06 del referido mes, audiencia a objeto de imponer al investigado de la decisión dictada y donde se ratificó la medida de privación de libertad impuesta.
Este Tribunal, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente revisar la decisión dictada en fecha 11 de octubre y ratificada el 06 de diciembre del año en curso, que decretó la medida de privación de libertad, y decide, sustituir tal medida de coerción por una menos gravosa, tomando en cuenta, según la pauta del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito imputado, cual es hurto calificado, que establece una pena de prisión de (04) cuatro a ocho (08) años a tenor del artículo 455 (encabezamiento) de la ley sustantiva penal, las circunstancias de comisión, y el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación (12-01-2004) hasta la presente fecha sin que exista acto conclusivo fiscal, sustituyéndola por la medida cautelar sustitutiva de presentaciones ante la sede de este tribunal cada ocho (08) días por cuatro (04) meses, conforme al artículo 256.3 del texto adjetivo penal vigente. Deberá el imputado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 260 eiusdem, comprometerse mediante acta a la fiel observancia de la medida aquí impuesta. Impóngasele igualmente del contenido del artículo 262 ibidem. Así se decide.
DISPOSITIVO
El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la decisión dictada en fecha 11 de octubre y ratificada el 06 de diciembre del año en curso, que decretó la medida de privación de libertad al ciudadano VICENT GONZALEZ MARIO SCOTT, titular de la cédula de identidad No. V-15.315.010, y la sustituye por una menos gravosa, consistente en presentaciones ante la sede de este tribunal cada ocho (08) días por cuatro (04) meses, conforme al artículo 256.3 eiusdem. Deberá el imputado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 260 ibidem, comprometerse mediante acta a la fiel observancia de la medida aquí impuesta, para lo cual deberá comparecer ante este tribunal el lunes 20 de diciembre, hora: 8:30 a.m. Impóngasele igualmente del contenido del artículo 262 ibidem.
Líbrese Boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al Internado Judicial de Los Teques. Notifíquese lo aquí decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada.
El Juez,
Lieska Daniela Fornes Díaz
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C28172-04
17-12-2004