REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Causa Nº 3C41238-04
PARTES:
Fiscal: Juan José Ortiz Mejías, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Investigado: no aparece individualizado.
Víctima: Yolanda Piñango Torres.
Delito investigado: Hurto Agravado, artículo 454.8º del Código Penal.
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Juan José Ortiz Mejías, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 48 numeral 8 eiusdem y artículo 108.4º del Código Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa, en razón de haberse extinguido la acción penal para perseguir el hecho punible, este tribunal pasa a decidir.
Punto Previo.
Quien suscribe, visto el contenido del artículo 323 del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta, sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, “la acción penal se ha extinguido”, por lo cual acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.
UNICO.
La presente averiguación se inicia en fecha 15 de febrero de 1999, mediante denuncia formulada por el ciudadano Rivero Valera José Gregorio, C.I. Nº V- 11.040.843, quien refirió ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Los Teques, que, “personas desconocidas se llevaron el vehículo marca FORD, modelo SIERRA 280, color Verde, año 87, placas XEE-025, ... perteneciente a la Cliente de nombre YOLANDA DE BERMÚDEZ ... Eso ocurrio en la calle Paez, El Trigo, vía pública, Los Teques ... del día de hoy”, pero, en la misma fecha, nuevamente el referido ciudadano manifestó: “en el transcurso del día de hoy, me percato que dicho vehículo que suministre a este Despacho no era por cuanto hace dos horas me dirijo hacia la residencia de la ciudadana YOLANDA Piñango, ...y observo que en el interior de su residencia se encontraba el supuesto vehículo hurtado, la cual me informó que en el día de hoy, se dirigió hacia el taller observándolo cerrado, se traslado por la zona que habito y prendió su carro sin avisar con la copia de llave y se lo llevó”, declaración anterior que es ratificada por la ciudadana Yolanda Esperanza Piñango Torres, C.I. V- 3.473.874, en fecha 18 del mismo mes: “como yo vi mi carro por donde vive José me lo llevé y José penso que le habían robado el carro y vino y formulo la denuncia, pero aportó los datos de otro carro”, observando quien suscribe que el hecho denunciado, el hurto del vehículo, no se realizó, siendo la procedente y ajustado a derecho, declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 del texto adjetivo penal vigente. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada bajo el Nro. 3C41238-04, en razón de que el hecho objeto del proceso no se realizó, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 del texto adjetivo penal vigente.
Se declara CON LUGAR, en los términos expuestos, la solicitud presentada por el Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. Notifíquese. Remítanse en su oportunidad mediante legajo, las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del cuido y resguardo del Expediente.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Causa Nro. 3C-41238-04