REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Diciembre de 2004
194° y 145°


CAUSA No. 3C40848-04

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

INVESTIGADOS: LEONTE DIFO ALI, de 39 años de edad, nacionalizado, titular de la cedula de identidad N° V-13.533.567, natural de Santo Domingo, Republica Dominicana, donde nació el 02-07-65, de estado civil soltero, de oficio Ayudante de cocina, trabaja Administra dos taxis y dos camionetas ejecutivas, grado de instrucción: 3er. año aprobado de Bachillerato, residenciado en La Pastora, Aurora a Dr. González, Edificio “Aurora” apartamento 1-4, Caracas, Distrito Capital.
LOPEZ ALARCON PAUSIDES ANTONIO, de 36 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.297.991, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 25-2-68, de estado civil soltero, profesión u oficio Contador Público y Administrador Comercial, profesor en el Instituto Universitario de la Policía Científica, residenciado en Esquina de Dos Pilitas, Residencias “El Dos”, piso 8, apartamento 84, La Pastora, frente al Tribunal Supremo de Justicia.

DEFENSA PRIVADA: Dr. JAVIER JOSE MEJIA CONTRERAS, profesional del derecho en el libre ejercicio de la profesión inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.726, y AREVALO JOSE ORTIZ GIMENEZ, Abogado registrado en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.497.

DELITO: Ocultamiento de sustancias estupefacientes, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Por recibido en el día de hoy, 20 de diciembre de 2004, escrito suscrito por el Dr. Eddi Gilberto Rosales Sannazzaro, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, presenta ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos PAUSIDES ANTONIO LOPEZ ALARCON y LEONTE DIFÓ ALÍ (actualmente recluidos en el Internado Judicial de Los Teques), este tribunal se pronuncia, en atención al artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la incompetencia por el territorio de este Circuito Judicial Penal de Los Teques para seguir conociendo del presente asunto. Seguidamente se fundamenta lo anterior.


(omitido)

DECISION

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y con Resolución de fecha 20-05-1993 publicada en Gaceta Oficial Nº 35.238 de fecha 22-06-1993 emanada del suprimido Consejo de la Judicatura, se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto identificado N° 3C40848-04 (nomenclatura de este Despacho), seguido a los ciudadanos LEONTE DIFO ALI, titular de la cedula de identidad No V- 13.533.567 y LOPEZ ALARCON PAUSIDES ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 6.297.991, y declina la competencia en el Tribunal de Control correspondiente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital.-

Regístrese. Notifíquese lo conducente. Remítanse inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Control correspondiente. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

ELIZABETH ATALLAH GESSER