REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Diciembre de 2004
194º y 145º


CAUSA No. 3C42056-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: HECTOR PEREZ ARIAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: MARQUEZ JOSE JESUS, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.652.706
DEFENSA: Dra. RAQUEL MORILLO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal.
VICTIMA: CASTRO CARTAYA DEISY BEATRIZ, C.I. Nº V-16.370.336.


Realizada el día de hoy, 30 de Diciembre de 2004, audiencia de presentación en la causa seguida en contra del ciudadano MARQUEZ JOSE JESÚS, se dicta auto aparte como sigue.

(omitido)


Dispositivo.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 constitucional, se califica la aprehensión del investigado MARQUEZ JOSE JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-8.652.706, como flagrante en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal. Se acuerda se sigan las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al imputado la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 3 eiusdem, consistente en presentación ante este Tribunal cada quince (15) días por un lapso de tres (03) meses, siendo la primera presentación el martes 11 de enero de 2005. Se deja constancia que la Juez le impuso al imputado el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedaron las partes notificadas. Líbrese boleta de excarcelación. Regístrese. Déjese copia autorizada. Devuélvase el expediente al Despacho Fiscal en su oportunidad.
El Juez,

Lieska Daniela Fornes Díaz




EL SECRETARIO

HECTOR PEREZ ARIAS

3C42056-04
30-12-2004